SAP Álava 80/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2000:186
Número de Recurso559/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 80/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 559/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 225/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria promovido por

BIHARKO VIDA Y PENSIONES, S.A. dirigida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 18.11.99, siendo parte apelada D. Alfonso dirigido por el Letrado D. Domingo Ochoa de Eribe Ugarriza y representado por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Elorza Arizmendi en representación de DON Alfonso contra BIHARKO VIDA Y PENSIONES S.A., representada por la Procuradora Doña Blanca Bajo Palacios, debo condenar a la citada demandada a que pague al actor la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.-) más los intereses legales del artículo 20 de la L.C.S. desde el 22 de setiembre de 1997 hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Biharko Vida y Pensiones, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 23.12.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los artºs 705 y 707 L.E.C. sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasó la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 21.02.00 a las 11,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: Por la parte apelante la revocación de la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda e imponiendo las costas al demandante. El asegurado omitió datos sobre su estado de salud al rellenar el cuestionario correspondiente al suscribir la póliza, aunque no tuviera conocimiento exacto del diagnóstico. Existió dolo en dicha omisión. El Letrado de la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas al apelante. El seguro se realizó con motivo de haber solicitado un préstamo a la Caja para reparaciones en casa del demandante. Es la Caja la que pide que se haga el seguro. A la fecha de suscribir el seguro el demandante trabajaba de forma normal y sin bajas. Sólo tenía rectorragias ocasionales, cuya causa no se conocía en ese momento. Lo conoció 20 días después de la contratación del seguro. No hubo mala fe. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Encontrándose la Ilma. Sra. Magistrada, Dª Mercedes Guerrero Romeo, desempeñando sus funciones como Magistrada Ponente del Tribunal del Jurado, se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Es en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto que la Juzgadora "a quo" razona la concreta estimación de la Demanda de la que traemos causa. Parte, de la declaración que efectúa el actor en confesión al señalar que la póliza de seguro de, entre otras garantías, invalidez absoluta permanente y con base a la cual reclama, la suscribió como consecuencia de un préstamo que solicitó a la Caja Vital y apropuesta de ésta. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 293/2015, 29 de Julio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 29 Julio 2015
    ...permanente total con posterioridad: asegurado que no se hallaba en activo en el momento del nacimiento del contrato. SAP Álava (Sección 2ª), 26 febrero 2.000 (LA LEY 47009/2000): tomador que acude a consulta de especialista de aparato digestivo antes de concertar el seguro y, tras realizárs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR