SAP Cádiz, 9 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2001:1302
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 9

DE CADIZ

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 168/00

ROLLO Nº 6/01

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante ZURICH ESPAÑA S.A. representado en esta instancia por el Procurador Sr. Guillén Guillén y asistido del letrado Sr. Baturone Jerez y parte apelada María Angeles representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Goenechea Rosa y asistida del Letrado Sr. Cadenas Basoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Cádiz con fecha 11/12/00 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª María Luisa Goenechea de la Rosa en representación de D. María Angeles , contra la entidad Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros condeno a la entidad demandada al pago de la suma de 4.000.000 ptas, más los intereses al tipo legal señalado en el art. 20 LCS desde el día 28 de septiembre de 1998 hasta pago. Cada parte abonará las costas casadas a su instancia y comunes por mitad.".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a estaAudiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, celebrándose la vista oral preceptiva el día de ayer, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra la cuestión debatida en el litigio en la interpretación del art. 100 LCS y en concreto, en determinar, si la hemorragia cerebral que sufrió la actora y que ha desembocado en importantes secuelas que generaron su invalidez permanente, es o no, incardinable en dicho precepto a la luz de la póliza suscrita entre el Colegio de Enfermería al que pertenecía por razones profesionales y la aseguradora demandada y hoy apelante.

El tema en cuestión, ha sido objeto de numerosas resoluciones de nuestro más alto Tribunal, no existiendo soluciones unívocas habida cuenta lo prolijo de situaciones planteables, normalmente en torno al fallecimientos por infarto de miocardio, infiriéndose con claridad, eso sí, que no existe equiparación con el accidente laboral, cuyos principios son ajenos al derecho Mercantil, lo que obliga a definir un concepto propio de accidente, ajeno al empleado por la jurisdicción social. Así las cosas, la Sala Primera del T.S., entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al asegurado independientemente de su voluntad y...

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