SAP Castellón 1/2005, 14 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2005
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha14 Enero 2005

SENTENCIA NÚM. 1

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de enero de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 806 de 2003 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, Don Jose Antonio , representado por la Procuradora Doña Elena Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado Don José María Álvarez Vega y como parte APELADA, la mercantil demandada, "Mapfre Vida, S.A.", representada por el Procurador Don Rafael Brava Sanchís y defendida por el Letrado Don Juan Gómez Subiela, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Dª Elena Sánchez en nombre y representación de D. Jose Antonio debo absolver a Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sobre la Vida Humana de los pedimentos del presente pleito, con expresa condena de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Jose Antonio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite contraslado a la parte contraria.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 10 de enero de 2005, a las 9'30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contravengan los siguientes,

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda promovida por D. Jose Antonio contra Mapfre Vida, S.A., en reclamación de 36.554'87 euros, más revalorización, cantidad pactada como indemnización en caso de fallecimiento en la póliza de seguro suscrita como tomadora y aseguradora por su esposa, Dª Lidia , por entender que la Sra. Lidia había actuado de forma dolosa al omitir en la declaración de salud por ella firmada datos relevantes en la contratación del seguro, que de haber sido conocidos por la entidad aseguradora habrían impedido la culminación del seguro, por lo que, aplicando el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, declaró liberado al asegurador del pago de la prestación.

Impugna en apelación el Sr. Jose Antonio el criterio decisorio aludido, solicitando de la Sala su revocación, y que dicte nueva sentencia por la que estime íntegramente las pretensiones contenidas en su demanda con fundamento en las alegaciones que seguidamente enunciamos: 1º Inexistencia de obligación para la asegurada de cumplimentar el cuestionario de salud a tenor de lo establecido en el art. 4º de las Condiciones Generales aplicables en el supuesto analizado e incongruencia omisiva de la sentencia apelada que no se pronunció al respecto. 2º Ineficacia del cuestionario aludido a efecto de sustentar el dolo o mala fe de la asegurada habida cuenta de la forma en que fue realizado. 3º Incontestabilidad de la declaración de salud con la consiguiente infracción del art. 89 de la LCS . 4º Inexistencia de dolo en la conducta de la asegurada. 5º Aplicación del art. 20 LCS en orden a los intereses aplicables.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación, reiterando sus alegaciones en el sentido de que la ocultación dolosa de datos imputable a la asegurada extinguió el deber de pago de Mapfre.

SEGUNDO

En orden a la resolución de las cuestiones planteadas a la Sala son relevantes los hechos que seguidamente enunciamos y han sido extraídos del material probatorio aportado al proceso.

  1. El día 15 de octubre de 1998 Dª Lidia contrató con Mapfre Vida la póliza de seguro de vida núm. 1884870 en la que se cubría el riesgo de fallecimiento, fijándose la indemnización de 5.904.215 ptas. más revalorización.

  2. El seguro se concertó a solicitud de un amigo del matrimonio, agente de Mapfre, Sr. Pedro Enrique , sustituyendo a un plan de jubilación concertado con la CAM.

  3. El 14 de octubre de 1998 la Sra. Lidia suscribió con su firma un cuestionario de salud en el que se contestaba de forma negativa a las siguientes preguntas: 1.- ¿Ha sido dada de baja o ha interrumpido su actividad habitual más de 15 días por enfermedad o accidente? 2.- ¿Se encuentra actualmente bajo tratamiento o control médico? 4.- ¿Ha sido internado en algún hospital, clínica o sanatorio en los últimos diez años? 5.- ¿Ha sido visto o tratado durante los 2 últimos años por algún médico? 12.- ¿Le han diagnosticado alguna enfermedad en los últimos diez años?.

  4. El cuestionario de salud fue rellenado en forma manuscrita por el Agente de Mapfre en base al conocimiento que sobre la materia le proporcionaba la relación de amistad que mantenía con el matrimonio y tras haber solicitado de modo genérico a la interesada información sobre su estado de salud, sin que le hubiese interrogado de modo individualizado y concreto sobre cada uno de los apartados que integran el cuestionario -f. 89 vuelto-, limitándose a firmarlo la Sra. Lidia .

  5. El art. 4 del Condicionado General del Contrato (Modelo 119-A-301-98-1) textualmente dice: "Artículo 4.º- Bases del contrato.- La presente póliza se concierta en base a los datos facilitados por el Tomador del Seguro, declaraciones sobre salud y profesión del Asegurado, y datos contenidos en los cuestionarios presentados por el Asegurador, suscritos conjuntamente por el Tomador y el Asegurado, todolo cual ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima correspondiente, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación en la profesión o actividad del Asegurado que pueda agravar el riesgo.- El Tomador del seguro queda exonerado de cumplimentar el citado cuestionario, en los términos previstos en el Artículo 10º de la Ley de Contrato de Seguro .- Si el Tomador y/o el Asegurado han actuado con dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones, de tal forma que influyan en la apreciación del riesgo, el Asegurador podrá impugnar la validez de la póliza, quedando los beneficiarios sin derecho a indemnización, poniendo a disposición de la/s persona/s que corresponda, el valor garantizado de rescate, que en su caso se especifique en las Condiciones Especiales y/o Particulares del contrato.- Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza".

  6. La Sra. Lidia sufrió intervenciones quirúrgicas de extirpación de tumoración mamaria benigna entorno a 1990 e histerectomía y doble anexectomía (extirpación de útero y ovarios) profiláctica por mioma en 1995, sin resultado de malignidad.

  7. Desde entonces sufrió dolor abdominal sin diagnóstico definitivo, habiendo sido tratada por el Dr. Alexander , especialista en aparato digestivo, desde el 12 de febrero de 1996 hasta el 9 de febrero de 1999 que le realizó diversas pruebas específicas dando todas ellas resultado normal - f. 114-.

  8. El 19 de junio de 2000 ingresó hospitalariamente detectándose una tumoración supraclavicular izquierda con alto grado metastásico siendo dada de alta el 27 siguiente y remitida a...

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