SAP Asturias 413/2000, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2000:3291 |
Número de Recurso | 5/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 413
En el Rollo de apelación núm. 5/2000, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el núm. 144/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Langreo , siendo apelante D. Carlos José , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. DAVID MARTINEZ ESTEBANEZ; y como apelado AEGON SEGUROS, S.A., demandado en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. Luis Floriano Llorente; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. Elena Rodriguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Llanes dictó sentencia en fecha 29 de Octubre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimándose íntegramente la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se imponen a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se trata de una cuestión esencialmente jurídica la que se plantea a la decisión de la Sala con el presente recurso y no otra que la de determinar si los gastos de defensa jurídica abonados por el actor, en un procedimiento penal abreviado seguido contra el mismo por un delito contra la seguridad del trafico y que concluyo con sentencias condenatoria en ambas instancias, son objeto de cobertura en la póliza de la modalidad de " defensa penal" que, como voluntaria, fue suscrita por el citado en la de seguros, ramo automóvil, denominada "auto Super bonus" concertada con la entidad demandada; cuestión que la recurrida resuelve, tras analizar sus condiciones generales, en sentido negativo, con fundamento en que la misma cubre gastos de esa naturaleza exclusivamente a los supuestos en que se hayan producido daños a terceros con ocasión de la conducción.Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del actor en cuyo escrito de formalización se insiste en que esa condición o supeditación de la cobertura a la existencia de daños a terceros no resulta del clausulado especifico del seguro de defensa penal suscrito por lo que debe estimarse que la misma cubre todos los delitos que se hubieran podido cometer " con ocasión de la circulación" circunstancia que estima concurre en el delito de alcoholemia o contra la seguridad del trafico a que se refieren los...
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