SAP Huelva 168/2001, 20 de Abril de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2001:430
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 168

Iltmos. Sres

Presidente

D. Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a veinte de abril de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 154/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado, seguido en virtud del recurso interpuesto por Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendido por el Letrado D. María José Marfil Lillo, siendo parte apelada doña Esther , representada por la Procuradora doña María Luisa Torres Toronjo y defendida por el Letrado don Juan José Gilabert Villen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2000, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Remedios García Aparcio en la representación acreditada de doña Esther contra la aseguradora ,Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" debo condenar y condeno a referida entidad demandada a que, luego que sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad reclamada de diez millones (10.000.000) de pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial e intereses resultantes de la aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales que se hubieran devengado"

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del actor, y admitido el recurso enambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la vista que se celebró con la asistencia de los letrados de las partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones revocatorias y confirmatorias de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cía Aseguradora solicita la desestimación de la demanda ya que el riesgo estaba excluido de la póliza de seguros concertada.

La póliza cubría los accidentes corporales en el ejercicio de su profesión o en su vida privada, de los asegurados empleados de la construcción, albañilería, entre los que se encontraba don Abelardo , que el día 5 de septiembre de 1999, fallece como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de circulación.

La cuestión se centra en determinar si el riesgo se encuentra dentro de los excluidos por aplicación de la cláusula 4.3 de la póliza, que literalmente excluye los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental o por estar manifiestamente embriagado o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.

Resulta acreditado por la copia del Atestado levantado por la Guardia Civil de tráfico que el accidente se produce por la salida tras el derrape por el margen derecho de la calzada del turismo, que circulaba bastante rápido a la salida de una curva, volcando finalmente el vehículo del que salió despedido el fallecido quien fue aprisionado por uno de los vuelcos. Y que según el informe médico forense y el análisis de la sangre extraída, arrojó un resultado equivalente a la presencia de 1'58 g/l gramos de etanol por...

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