SAP Valencia 227/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:2028
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 699/99 - K -SENTENCIA número 227/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 27 de marzo de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Escrig Orenga, el presente Rollo de Apelación número 699/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 828/97, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número quince de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, MUDANZAS Y TRANSPORTES VALERO, SL, representado por el procurador don Antonio García-Reyes Comino, y de otra, como demandados apelados, don Carlos Manuel , representado por la procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez, y TRADE BROKER INSURANCE CORREDURIA DE SEGUROS, SL, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número quince de Valencia, en fecha 3 de mayo de 1999, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO en la demanda formulada por el procurador A. García-Reyes Comino, en nombre y representación de la entidad Mudanzas y Transportes Valero, SL, contra Trade Broker Insurance Correduría de Seguros, SL, y Carlos Manuel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a dichos demandados, imponiéndose las costas del presente procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de marzo de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el gran volumen de trabajo que pesa sobre la Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Mudanzas y Transportes Valero S.L. formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil Trade Broker Insurance Correduría de Seguros S.L. y contra su DIRECCION000 , Don Carlos Manuel , reclamando la devolución de 1.009.009.-pesetas, cantidad que les entregó para el pago de diversas pólizas de seguro, y que no fueron entregadas a su destinatario. Respecto del DIRECCION000 aduce que ha tenido conocimiento que la sociedad ha desaparecido, habiendo incurrido el DIRECCION000 en múltiples irregularidades y manifiestos abusos de derecho y de la buena fe, entre otras, obviando la obligación establecida en el artículo 262-2 de la Ley de Sociedades Anónimas de convocar Junta General para la disolución de la sociedad.

La parte demandada se opuso a dicha petición alegando, en primer lugar, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no llamarse al procedimiento a la entidad aseguradora "la Antártida S.A.", que es quien emitió las pólizas y luego dejó sin efecto; en segundo lugar, la prescripción, porque el plazo para reclamar la responsabilidad del DIRECCION000 es de un año. Finalmente, sobre el fondo del asunto aduce que las pólizas fueron debidamente contratadas, y el cheque que se dice entregado para pago no se corresponde con la realidad, pues las fechas no coinciden.

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamar al procedimiento a la aseguradora "La Antártida" S.A. resolución que constituye el objeto del presente recurso en el que la parte actora reitera su petición de condena tanto a la mercantil como a su DIRECCION000 , argumentando que la sentencia que aquí pueda recaer es ajena a la mercantil la Antártida, no discutiéndose las pólizas sino la devolución del dinero entregado.

SEGUNDO

Examinada la prueba obrante en autos consta acreditado que la mercantil actora, mediante la intervención de la demandada, Trade Broker Insurance Correduría de Seguros, S.L., en su calidad de correduría de seguros, suscribió con la entidad aseguradora la Antártida 5 contratos de seguro para diversos vehículos, pólizas cuyas referencias eran 90133438, 90133439, 90133470, 90134992 y 90134993, entregando a la mercantil demanda un cheque para el pago de todas ellas, cheque que fue abonado en la cuenta que la demandada tenía en la Caja de...

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