SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:2907
Número de Recurso449/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, nº 251/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Rubí, a instancia de PLUS ULTRA, CIA. ANONIMA SEGUROS Y REASEGUROS, contra AYUNTAMIENTO DE RUBI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de menor Cuantía interpuesta por el procurador Sr. Galí Castín, en nombre y representación de la Compañía, PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra el demandado, AYUNTAMIENTO DE RUBI, que compareció en autos por medio del Procurador Sr. Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la atora la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTAS DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS PESETAS

(6.716.042), más los intereses moratorios de esta cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 18 de Febrero de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS presenta demanda de juicio de menor cuantía en reclamación de 6.716.042 pesetas contra el Ayuntamiento de Rubí argumentando que, en el año 1.997, dicho Consistorio concertó la Póliza de Seguro del ramo Combinado de Industrias nº 3.558.346 pesetas, así como otras del ramo del Automóvil, con efectos desde 1 de enero de 1.997, con una duración anual prorrogable a la llegada de la fecha de cada vencimiento -uno de enero de cada año- para la mayoría de las pólizas relacionadas, y otras con fecha de vencimiento distintas, pero comprendidas a lo largo de los meses de noviembre y diciembre de cada año, siendo la forma del pago de la prima de cada una de las pólizas también anual; que la Corporación decidio resolver todas la pólizas anteriormente relacionadas a través de comunicación con cajetín de registro de salida de 4 de noviembre de

1.999 dirigida a la Correduría de Seguros RACC, remitiendo ésta última la comunicación a la actora de la notificación de anulación de las pólizas en fecha 3 de enero de 2.000, dejando de atender al pago los correspondientes recibos; que para que pueda entenderse eficaz la oposición a la prórroga anual de cada una de las pólizas y válidamente resueltos los contratos antes de su vencimiento, conforme al artículo 22-2º de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980, debe mediar un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso, y que, en el presente caso, el desistimiento no se efectuó con dos meses de anticipación a su conclusión en fecha 1 de enero de 2.000; que en el caso de autos, la manifestación de voluntad de resolver las distintas pólizas no se realiza hasta el 3 de noviembre de

1.999, no se exterioriza hasta el día siguiente 4 de noviembre de 1.999, y no llega a conocimiento de la actora hasta el 3 de enero de 2.000; y conforme al artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro y artículo

1.124 del C.C., se reclama el importe de las primas correspondientes, más intereses y costas.

El demandado Ayuntamiento de Rubí se opone a la demanda alegando: 1)falta de reclamación previa en vía administrativa; 2) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al RACC, por cuanto en fecha 31 de enero de 1.997, el Ayuntamiento de Rubí adjudicó la contratación de los Seguros de la Corporación a RACC Correduría de Seguros S.A., siendo dicha entidad, en sus funciones de mediadora quien negoció todo lo relativo a la suscripción de las pólizas, importe de primas anuales y demás condiciones con la actora; 3) falta de legitimación activa de la actora que deriva de la falta de relación jurídica extraprocesal entre actora y demandado; 4) defecto legal en el modo de proponer la demanda por no hallarse colegiado el Letrado cuyos datos aparecen en la demanda en el Colegio de Abogados de Terrasa; y, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, que conforme al artículo 10-2 de la Ley 9/92 de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, la comunicación efectuada por el tomador o mediador surtirá los mismos efectos que si se hubiese realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 202/2004, 29 de Marzo de 2004
    • España
    • 29 Marzo 2004
    ...tiene carácter recepticio. Es preciso que llegue a conocimiento de la otra parte para que surta efecto (SAP Burgos 18 abril 2000 y SSAP Barcelona 11 marzo 2002 y 27 febrero 2003), pero en el supuesto de autos la voluntad de la aseguradora de no prorrogar la cobertura más allá del plazo inic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR