SAP Madrid 204/2006, 15 de Febrero de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:2832
Número de Recurso587/2005
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00204/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Miguel

PROCURADOR: MARIA LOURDES CANO OCHOA

APELADO: Rodolfo

PROCURADOR: ANTONIO PALMA VILLALÓN

En MADRID , a quince de febrero de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Miguel, representado por la Sra. Cano Ochoa, y de otra, como apelado-demandados D. Rodolfo y D. Alonso, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 11 de Febrero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra D. Rodolfo y D. Alonso debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas contra los mismos, con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones se interpone por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos se reclamó por la parte actora y apelante en la presente alzada la parte legal hereditaria que le correspondía como hijo extramatrimonial en la herencia de su padre fallecido con anterioridad. La sentencia de instancia desestimo la acción arguyendo que se había producido la partición de la herencia y que los bienes habían ingresado en el patrimonio de los declarados herederos, pues la filiación extramatrimonial del demandado solo ha sido declarada con fecha de 24 de Octubre de 2.001, por lo se había causado prescripción adquisitiva o usucapión de los referidos bienes a favor de los herederos del padre de los litigantes el Sr. Jesús María. El argumento no puede prosperar ni ser atendido y ello por que lo ejercitado en la demanda es una acción de petición de herencia que de suyo es imprescriptible, y auque se admitiera alguna tendencia jurisprudencial que establece un plazo de prescripción de la acción de petición de herencia de treinta años estos no habrían transcurrido. Pero lo que es evidente es que en la demanda no se formula acción reivindicatoria alguna sino tan solo la porción hereditaria que en la herencia del fallecido Don Jesús María le correspondía al demandante que no son otros que los derechos legítimos y como es sabido la naturaleza jurídica de la legitima es la de ser "pars hereditatis" no vinculada a determinados bienes del causante por lo que no cabe decir que se había producido la usucapión de los bienes objeto de la herencia pues no es la propiedad de dichos bienes lo que se peticiona en la demanda.

SEGUNDO

Despejada esa cuestion el verdadero núcleo del litigio estriba en la determinación de la legislación aplicable a la sucesión del Sr. Jesús...

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