SAP Granada 397/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | Moisés Lazuen Alcón |
ECLI | ES:APGR:2004:1600 |
Número de Recurso | 714/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. MOISES LAZUEN ALCOND. ANTONIO MOLINA GARCIAD. JOSE MALDONADO MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 714/03
JUZGADO.- GRANADA 13
AUTOS.- ORDINARIO 221/02
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM___397_____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
===========================
En la Ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 13, en virtud de demanda de DIRECCION000 , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. García de Gracia, contra DIRECCION001 , que ha nombrado a la procuradora Sra. González Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en veinticuatro de enero de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Miguel Angel García de Gracia, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Granada, contra La DIRECCION001 de Granada, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 24-1-03, por el Juzgado de primera instancia nº 13 de Granada, en autos de juicio ordinario 221/02, seguidos por demanda de DIRECCION000 , de Granada, frente a DIRECCION001 , de Granada, se formuló por la Comunidad actora, recurso de apelación, que ha originado el rollo 714/03, de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) La comunidad actora se encuentra constituida en el local sotano, perteneciente al edificio sobre el que se constituye la DIRECCION001 , y, además, se prolonga a la planta sotano de la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 , nº NUM000 , de Granada. B) Según el título constituvo, los locales de negocio en las citadas plantas no participarán en los gastos correspondientes al portal, escaleras y ascensores del inmueble principal, salvo que tengan acceso por el portal. C) Como elementos comunes del inmueble se describen en el citado título (escritura de 29-11-69), entre otros, "el portal, las escaleras, cuartos o espacios para contadores, servicio de portería y portero, incluso sus seguros, salarios e impuestos... D) En los Estatutos de la Comunidad, se dice, que los locales de negocio en las citadas plantas no participarán en los gastos correspondientes al portal, escaleras y ascensores del inmueble principal, salvo que tengan acceso por el portal., estableciendose la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado...
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