SAP Valladolid 105/2007, 22 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2007
Fecha22 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2007

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintidos de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001148/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000076/2007, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín, representado por el procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO VAQUERO GARCIA, y como apelado D. Juan Miguel, representado por el procurador D. SALVADOR SIMO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. JORGE LARA IZQUIERDO; sobre: Acción Protectora posesion y condena cierre ventanas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Diciembre de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Simó Martínez en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra D. Joaquín, representado por D. José María Tejerina Sanz de la Rica, debo declarar y declaro que las ventanas abiertas en el edificio del demandado que dan directamente la finca del actor infringen la normativa leal al respecto, condenando al demandado a mantener su tapiado y a abonar las costas causadas en juicio.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 15 de Marzo de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento. En ella se ejercita, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acción encaminada a recuperar la posesión del predio propiedad del actor, de la que alega ha sido despojado por la construcción de unas ventanas en una vivienda colindante sin guardar la distancia debida.

Apela dicho pronunciamiento el demandado reproduciendo las tres excepciones que ya formuló en el acto del juicio, a saber, inadecuación de procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

Comenzando por las dos primeras excepciones, íntimamente relacionadas en su planteamiento, cabe decir que el análisis de la demanda evidencia con total claridad que la acción ejercitada es la que se encamina a proteger y recuperar la tenencia o posesión de una cosa frente a aquel que la ha hecho objeto de un despojo, denominada en la anterior ley rituaria interdicto de recobrar. Así se expresa repetidamente en la misma y se deduce inequívocamente tanto de su encabezamiento cuanto de su fundamentación fáctica y jurídica. El cauce procesal adecuado por tanto es el juicio verbal, conforme a lo preceptuado en el art. 250.1 nº 4 antes citado. No nos hallamos por tanto ante una acción real negatoria de servidumbre de luces y vistas, que habría de ejercitarse a través del declarativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 122/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...precisa ninguna otra intervención pasiva ( artículo 12, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento civil ).". Señalando la SAP de Valladolid, de 22 de marzo de 2007 "la acción ejercitada persigue la recuperación de la posesión, de modo que ha de dirigirse frente a quien haya modificado el es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR