SAP Orense, 8 de Mayo de 2007
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2007:447 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
DOÑA MARGARITA PEÑA BONET, SECRETARIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE.
CERTIFICO: Que en el rollo que se dirá, se dictó la sentencia que literalmente dice:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a ocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del antiguo Juzgado Mixto nº 5 de Ourense, seguidos con el nº. 686/05, rollo de apelación núm. 11/07, entre partes, como apelante Dña. María Antonieta, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Enríquez Martínez bajo la dirección del Letrado D. José Blanco Pereira y, como apelado, D. Benjamín, representado por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Feijoo Miranda. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.
Por el antiguo Juzgado Mixto nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda promovida por Dña. María del Carmen Enríquez Martínez, en nombre y representación de Dña. María Antonieta, contra D. Benjamín y, en consecuencia, absuelvo a éste de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de María Antonieta recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se ejercita en la demanda acción sumaria para recobrar o subsidiariamente retener la posesión de un camino cuyo uso se atribuye la actora para acceder a la finca " DIRECCION000 " que afirma le pertenece por herencia de sus padres. Como actos de despojo o, en su caso, perturbadores realizados por el demandado se denuncian la colocación de piedras sobre el camino y de dos postes de hormigón a ambos lados del mismo. Se interesa además la condena del demandado al pago de los perjuicios derivados de la imposibilidad de acceso a la finca.
La sentencia de instancia rechaza la pretensión por falta de prueba de la perturbación y transcurso de mas de un año desde la colocación de las piedras. Frente al pronunciamiento se alza la actora denunciando error en la valoración de la prueba y solicitando la estimación de la demanda.
Los juicios sobre tutela sumaria de la posesión a que aluden los artículos 250.1.4º. 439.1 y 447.2 LEC 1/2000, antes denominados interdictos posesorios, tienen como finalidad la protección de la posesión como hecho a fin de impedir innovaciones arbitrariamente realizadas, evitando que el demandado pueda optar por las vías de hecho, tomándose la justicia por su mano, en lugar de acudir a los cauces legalmente previstos. En ellos la discusión habrá de limitarse a los actos de posesión invocados por quién acciona y a los denunciados como perturbatorios o de despojo, prescindiendo de toda controversia sobre...
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