SAP Vizcaya 562/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2001:2492
Número de Recurso559/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/033654

ROLLO INTERDICTO 559/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de INT.RETENER RECO 675/99

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Recurrente: Fidel

Procurador/a: INMACULADA FRADE FUENTES

Abogado/a: DOMINGO GABRIEL PASCUAL MARTIN

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador/a: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ BODEGAS

Abogado/a: JOSUNE GONZÁLEZ MACÍA

SENTENCIA Nº 562/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a treinta de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Interdicto de Retener y Recobrar nº 675/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Fidel representado por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Pascual Martín y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Fernández Bodegas y dirigida por la Letrada Sra. González Macía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Mayo de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fidel contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión ejercitada, sin perjuicio de tercero, reservándose a las partes del derecho que pudieran tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

Posteriormente y, a solicitud de la parte demandada, se dictó Auto con fecha 14 de Junio de 2000 en el que se aclaraba la anterior Sentencia en la forma siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Debo acordar y acuerdo aclarar la Sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2000 debiendo añadirse en el fallo la condena en costas a la parte actora; e igualmente subsanar el error material producido en el Fundamento de Derecho Cuarto, último párrafo, artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 559/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 28 de Mayo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado Sr. Pinto Andrade en sustitución del Letrado Sr. Pascual Martín, por la parte apelante, solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Se ratifica en su escrito de apelación.

La Letrada Sra. González Macía, por la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación...

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