SAP Madrid 22/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3464
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000886/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 60/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 364/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: RADIO DIFUSION Y SERVICIOS S.L._

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Contra: Alberto ROCKSERVATORIO FM_

Procurador: ALVARO JOSE DE LUIS OTERO, JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete. La Sección Vigésimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 364/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Radio Difusión y Servicios, S.L., y de otra, como apelados-demandados Rockservatorio, S.L. y don Alberto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por RADIO DIFUSIÓN Y SERVICIOS, S.L. contra Don Alberto y ROCKSERVATORIO FM, S.L., debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos en aquélla contenido. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas originadas en el proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad RADIO DIFUSION Y SERVICIOS S.L presentó demanda ejercitando acción posesoria contra D. Alberto y contra ROCKSERVATORIO F.M para que se les ordene que cesen inmediatamente de emitir cualquier tipo de contenido o señal radioeléctrica en la frecuencia 105.7 FM de Madrid y sus alrededores porque desde que comenzaron los demandados a emitir sufre interferencias, alterando por tanto su situación posesoria.

Los demandados se opusieron a lo pretendido por la actora, primero porque consideraban que carecía esta última de legitimación al ser el bien sobre el que afirmaban su posesión de dominio público por lo que al no haber obtenido la concesión administrativa prevista en la Ley no podía recabar la protección posesoria instada; en segundo lugar falta de legitimación pasiva de D. Alberto porque a título personal no está haciendo uso de la frecuencia que se dice usada por la actora por lo que ningún acto de perturbación ha cometido, y en tercer lugar negó que su actividad causara alguna perturbación en la actora menos aun al no emitir para la localidad de Torrejón, zona única respecto de la que aportaba documentación de estar emitiendo.

SEGUNDO

El tribunal de instancia en primer lugar y partiendo de lo alegado por la actora estimó la falta de legitimación pasiva ad causam del codemandado D. Alberto al no haberse siquiera concretado cuál habría sido la intervención del mismo a título personal "en el desarrollo de dichas interferencias", e igualmente absolvió a la demandada porque consideró que no era posible instar la protección posesoria del espectro radioeléctrico al ser de domino público, y porque no se había probado la perturbación que denunciaba cometida por la demandada.

Discrepa la parte actora con la desestimación de su demanda suplicando la revocación aunque al exponer los motivos ninguno está referido a la absolución de D. Alberto, limitándose a exponer las razones por las que considera que debe serle concedida la protección posesoria al estar probado según se ha declarado en la sentencia que durante más de catorce años ha estado emitiendo por la frecuencia indicada con la oportuna licencia, y sin que haya sido sancionada, es decir, de forma pacífica, siendo esto lo que debe ser tenido en cuenta y no si es titular del derecho o no, sino de la situación fáctica, más aun cuando ninguno de los litigantes es la Administración pública ni tiene concesión administrativa la parte demandada para emitir por esa frecuencia y porque el tribunal de instancia había incurrido en error al valorar la prueba, al afirmar que no había probado la realidad de las interferencias...

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