SAP Albacete 119/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:453
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00119/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000049 /2007

Autos num. 440/2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. de La Roda

SENTENCIA NUM. 119 /2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a cuatro de Julio de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado Mixto/de 1ª. Instancia de La Roda, a instancia de María Angeles, contra María Teresa, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Adoración Picazo Romero dirigido por letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de doña María Angeles, contra doña María Teresa debo declarar y declaro haber lugar a la acción para la tutela sumaria de la posesión promovida mandando reponer a doña María Angeles en la posesión del patio del que ha sido despojada, y requiriendo a doña María Teresa, para que reintegre la posesión del patio en el estado en el que éste se hallaba antes de sufrir el despojo, es decir, derribando el muro construido en dicho patio, y para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito; y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se centra la apelación de la demandada, Sra María Teresa, en un alegado error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Sentencia (que estimó la pretensión de la demandante, tendente a derribar un muro que le impide la posesión de un patio que alega común y el acceso a su propiedad), pues en contra de lo que ha entendido la Sentencia apelada, la demandante carecería de la posesión que invoca sobre el patio donde la apelante ha construido un muro de separación entre las propiedades de ambas litigantes: así se derivaría del estado de abandono en que se encuentra su propiedad (obedeciendo el muro razones de higiene) y de los distintos testimonios vertidos en juicio, obedeciendo el acceso por el lugar afectado por el muro (no tanto de la demandante sino de su esposo) a la mera tolerancia por su parte; pretensión a la que se opone la demandante, Sra María Angeles, por no ser susceptible de cuestionarse la prueba apreciada por el Juez de primera instancia, salvo casos de error o contradicciones patentes o infracción legal, manteniendo que siempre tuvo paso por el patio afectado por el muro, y no se trató de mera tolerancia.

  2. - Las objeciones alegadas por la Sra María Angeles, relativas a la incuestionabilidad de la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación (salvo excepciones) no es correcta. Tal como ya indicamos en la Sentencia de 25.05.2007, la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al tribunal conocer -íntegramente- de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a su nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ): no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el...

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