SAP Las Palmas 283/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1639
Número de Recurso92/2006
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de junio de 2006 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de octubre de 2005 , instada esta apelación a instancia de Dña. Elsa representada por el Procurador D. Alejandro A. Valido Farray y dirigida por el Letrado D. Borja Rodríguez-Batllory Laffitte , contra D. Agustín y Doña Erica representados por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigidos por la Letrada Dña. Isabel Aide Navarro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Doña Elsa , bajo la dirección Letrada de Don Francisco de Borja Rodríguez- Batllori Laffitte contra Don Agustín y Doña Erica , representados por la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz, bajo la dirección Letrada de Doña Isabel Aide Navarro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 6 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia desestimatoria de la demanda se alza la representación de la demandante. Refiere la recurrente que en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se afirma que el demandado fue quien adquirió en 1961 el Edificio en el que se encuentra la vivienda poseída por la demandante, no se considera justo título el testamento del padre de los litigantes Don Jose Carlos , y se considera, además, que el codemandado ha realizado actos "en condición de propietario", por todo lo cual desestima la prescripción adquisitiva invocada en la demanda. Frente a ello estima la representación de la apelante que sí se dan los presupuestos para la usucapión ya que su representada ha venido poseyendo la segunda planta del Edificio en concepto de dueña desde la muerte de su padre en virtud del legado que le concedió en su testamento.

Alega la apelante que si bien el título consistente en la herencia de su padre, estaba viciado, por cuanto el padre de su representada no era titular del Edificio -según sentencia de esta Audiencia Provincial-también lo es que el testamento es un título suficiente para transmitir la propiedad de un inmueble, y consecuentemente constituye justo título para la prescripción adquisitiva.

En cuanto a la posesión en concepto de dueño manifiesta la representación de la parte recurrente que su representada siempre ha considerado a su padre Don Jose Carlos , titular del Edificio en el que se encuentra la vivienda objeto del proceso. Por ello tras su fallecimiento el 13 de febrero de 1982, su representada continuó ocupando junto a su familia la vivienda sita en la NUM000 planta del edificio ubicado en la PLAZA000 nº NUM001 , en concepto de dueño y amparada por el título consistente en la herencia de su padre. Esta ocupación en concepto de dueño argumenta la parte impugnante que se deriva de dos "conjuntos de prueba". El primero que su mandante ha soportado todos los gastos dimanantes de la titularidad del inmueble según consta en los documentos aportados con la demanda. Y, en segundo lugar, su mandante ha sido parte en todos los procedimientos instados por los codemandados (expediente de dominio, testamentaría, desahucio por precario) compareciendo en todos ellos como titular del inmueble. Su representada en tal calidad formuló la demanda de Menor Cuantía, autos 482/1999, lo que evidencia que desde el fallecimiento de su padre ésta ha abonado los impuestos dimanantes de la titularidad y ha acudido al Juzgado a defender su dominio sobre la vivienda.

En lo relativo a la buena fe, indica la parte recurrente que se presume siempre salvo prueba en contra. Añade además que su mandante siempre consideró a su padre titular del Edificio y no es lógico pensar que su padre reparta el Edificio entre sus hijos de mala fe, y que tras la muerte de su padre, su representada, de mala fe, espere la llegada de la prescripción adquisitiva.

De esta forma estima la representación de la parte apelante que la prescripción adquisitiva ordinaria de la vivienda por parte de su mandante se llevó a cabo en febrero de 1992. Sin embargo la sentencia de instancia estima que el demandado realizó diversos actos en concepto de dueño que impiden la adquisición de la propiedad por su representada por prescripción, aludiendo al expediente de dominio promovido en octubre de 1988; en el año 1991, la elevación a público del contrato privado de compraventa del año 1961; también en el año 1991 la promoción por los demandados de juicio de desahucio contra su representada, que fue desestimada. A juicio de la parte recurrente estos actos no produjeron la interrupción civil de la posesión de su representada sobre la vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1946.3º del Código Civil.

Refiere la parte recurrente en la alegación octava de su escrito que los testigos propuestos a su instancia, el marido y los hijos de la apelante, manifestaron que tanto ellos como la propia actora, siempre consideraron a Don Jose Carlos , padre de su mandante, como titular del Edificio, y que, desde la fecha de su fallecimiento, doña Elsa , siempre ha poseído la vivienda en concepto de dueño, con buena fe, y con el convencimiento de que lo había adquirido de quien era titular.

En la alegación novena del escrito hace alusión la parte recurrente a la prueba documental haciendo referencia a los testimonios del procedimiento de Menor Cuantía 482/1999 seguido ante el Juzgado 2 de Las Palmas entre los que obran las declaraciones de los demandados del impuesto de patrimonio referentes a los años 1983 a 1992, siendo a su juicio relevante que Don Agustín declaraba exclusivamente la mitad del Edificio, a lo que añade la parte que excluía de su declaración la NUM000 planta que fue legada a su representada. Hace notar que no consta que su esposa incluyera el otro 50% del Edificio en sus declaraciones de patrimonio, y por contra Don Agustín incluye en la suya el 100% de los inmuebles que poseía el matrimonio en aquella fecha.

Por último la parte apelante dedica su alegación décima a la argumentación de la consumación de laprescripción adquisitiva extraordinaria. Estima la parte que no se duda que su representada lleva desde el año 1961 habitando junto a su familia la NUM000 planta del Edificio, y ha continuado la posesión que en concepto de dueño comenzó su padre Don Jose Carlos en 1961 de forma ininterrumpida hasta la fecha de su muerte, por lo que habiendo transcurrido más de cuarenta años desde el inicio primero por el padre de su representada y después por ésta de la posesión de forma ininterrumpida y en concepto de dueño de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM001 - NUM000 , su principal ha adquirido la propiedad, sin necesidad de justo título ni buena fe. Relata la parte detalladamente los actos por los que considera que su padre actuó en calidad de "dominus" de manera pública y notoria, y en concreto los que se acreditan en los documentos 9, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 de la demanda, así como los actos realizado a su fallecimiento por su madre, Doña Eugenia en calidad de viuda y usufructuaria.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la comprensión de este recurso de los acreditados en el proceso los siguientes:

  1. - El padre de los litigantes, Don Jose Carlos , suscribió contrato de arrendamiento con los propietarios Don Abelardo , Don Abelardo , Don Aurelio y Doña Alejandra , de la planta baja del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM001 de esta capital en fecha 1 de septiembre de 1958 -doc. 3 de la demanda, f 22- con la finalidad de instalar un negocio de café-bar.

  2. - Con fecha 4 de septiembre de 1958 Don Jose Carlos solicitó licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento de un bar sito en la PLAZA000 nº NUM001 de esta ciudad, siendo expedida dicha licencia el 1 de diciembre de 1958 -doc. 4 de la demanda, f 23-.

  3. - Con fecha 23 de mayo de 1960 la apelante Doña Elsa , contrae matrimonio en esta ciudad con Don Jesús Luis -doc. 20 de la demanda, f 87-.

  4. - Con fecha 1 de mayo de 1961 los propietarios del inmueble, Don Abelardo y los hermanos Don Abelardo , Don Aurelio y Doña Alejandra , venden la totalidad de la finca del nº NUM001 de la PLAZA000 , que consta de tres plantas, al apelado Don Agustín , interviniendo en el contrato Don Jose Carlos en calidad de fiador solidario del comprador, por el precio de 950.000 pesetas, de las cuales 150.000 se entregan en el acto de la firma del contrato, y las restantes 800.000 pesetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2009
    • España
    • 13 January 2009
    ...con fecha 13 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 92/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1423/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran - Mediante Providencia de fecha 11 ......
  • SAP Las Palmas 88/2011, 10 de Marzo de 2011
    • España
    • 10 March 2011
    ...no puede ser estimada desde el momento que no se cumplen los requisitos exigidos para ello, y es que como senala la Sentencia de la AP de Las Palmas de 13 de junio de 2006 "En cuanto al requisito de que la posesión sea "en concepto de dueno", la sentencia de 7 de febrero de 1997 recoge la d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR