SAP Huesca 299/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:524
Número de Recurso183/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 299

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veintiséis de diciembre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 331/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, sobre acción para recuperar la posesión. Miguel Ángel los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don José Broto Llorens, contra Jose Ramón , defendido por el letrado don Francisco Mata Rivas, como demandado. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 183/2002 e interpuesto por el demandado, Jose Ramón . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garzón en nombre y representación de don Miguel Ángel se repone a don Miguel Ángel en la posesión del derecho de paso por la denominada " DIRECCION000 " sito en la finca que los demandados tiene en Benifons, con referencia Catastral NUM000 . = Para ello el demandado deberá proporcionar al actor una copia de la llave de la verja de acceso a la citada propiedad. = Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Jose Ramón , anunció recurso de apelación. El juzgado tuvo el recurso por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandante, Miguel Ángel , formuló escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 183/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala procedió a la deliberación, votación yfallo del asunto.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, el demandado aduce infracción de normas y garantías procesales del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con sus artículos 440.1, párrafo segundo, 292.4 y 209-3.ª y 4.ª.

Aunque la parte no exterioriza la concreta solicitud que deduce de tales preceptos y de los que cita profusamente a continuación (artículos 183, 188, 344.2, 264 y 265.4, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con fundamento en los dos primeros -los artículos 304 y 292.4-, parece interesar, al menos principalmente, que el tribunal considere reconocidos los hechos perjudiciales para el actor sobre los que no le pudo interrogar por no haber comparecido personalmente al juicio y por no haber justificado su ausencia. No obstante, también se queja de falta de motivación o incumplimiento de las reglas sobre el contenido de las sentencias (respecto al tema de la admisión de hechos que acabamos de aludir y también con relación a la tacha de un testigo: Juan Francisco ), de la no suspensión del juicio para la práctica del interrogatorio del señor Túnica y de la admisión de un certificado médico presentado por la representación del demandante después de concluido el juicio para demostrar la enfermedad que le impidió su asistencia personal a dicho acto.

Es verdad que la incomparecencia personal de un litigante al juicio verbal, sin mediar previa excusa (claro está, si no se decreta la suspensión del acto a petición de cualquiera de las partes: artículos 183 y 188.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), puede dar lugar a la admisión tácita de los hechos perjudiciales contenidos en el interrogatorio de preguntas que, en todo caso, ha de formular expresamente la parte contraria, de acuerdo...

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