SAP Cádiz 157/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteLorenzo del Río Fernández
ECLIES:APCA:2003:2138
Número de Recurso27/11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Barbate

ROLLO DE APELACIÓN Nº 220/2003

JUICIO Nº 98/1997

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Interdictos, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Ignacio que en el recurso es parte apelada, contra Hugo y Donato que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de novembre de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por Don Ignacio , representado en autos por laSra. Procuradora de los Tribunales, Doña Mª Angeles Correro, y defendido por el Sr. Letrado, Don Manuel Guerra, contra Don Donato y contra su hermano Don Hugo , representados en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales, Don Joaquin Orduña y defendido por el Sr. Letrado, Don Jesús Alonso, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto formulado, condenando a los citados demandados a que repongan inmediatamente a su estado anterior la posesión de las aguas procedentes del arroyo deSan Ambrosio de modo que éstas discurran a través de la acequia maestra por las fincas de los demandados hasta ser recogida en la alberca existente en la finca de Don Donato de modo que el actor pueda regar su huerta. Asimismo se condena a los expresados demandados a que repongan al estado en que se encontraba antes de su actuación el paso existente en la finca de su propiedad situada al sitio de San Ambrosio por el que se accede a la fuente de agua dulce existente en su finca".

"Se condena asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

"Todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de su derecho de propiedad, que podrán hacer valer en el juicio correspondiente"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala no puede sino referirse inicialmente a la desazón que produce la grave demora procesal existente en estas actuaciones que dimanan de un juicio sumario, necesitado de tramitación urgente y breve pero que, sin embargo, tras su presentación en el Juzgado de primera instancia en el mes de abril de 1997 no accede a esta Audiencia hasta el 23 de octubre de 2003, con dilaciones, por tanto, que exceden de lo razonable, aún conscientes de las dificultades por las que ha atravesado el Juzgado único de Barbate.

Pese a ello, esta Sala no puede en este tiempo y momento procesal sino resolver el asunto tal y como quedó planteado en la primera instancia, aunque hubiera sido deseable y posible que la resolución judicial de fondo se conociera con mucha más antelación, ya que al tratarse de un proceso sumario, que permite a las partes reproducir la cuestión en un juicio declarativo posterior, éstas podrían haber consentido o no la primera soluciónjudicial sin fuerza de cosa juzgada y, en consecuencia, buscar o no una segunda más definitiva.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del litigio, examinada toda la documental aportada desplegada, así como las testificales o pruebas personales, parece razonable asumir en esta segunda instancia el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, cuando refiere que el demandante es titular del derecho de uso de las aguas para riego procedentes del arroyo de San Ambrosio, que discurren por la acequia maestra que pasa por distintas fincas colindantes con derecho también a riego, entre ellas por las de los demandados; aguas que son recogidas luego en una alberca que tiene un salidero que permite regar la huerta del actor y de otros propietarios de fincas colindantes.

Sobre esa base fáctica, que visualmente puede comprobarse (cuando menos, en el tiempo a que se refieren los hechos descritos en la demanda) con los propios informes técnicos y fotografías que constan, así como conlas declaraciones personales prestadas en autos, se deduce también como hecho acreditado que el demandante ha sido privado desde mediados del mes de junio de 1996 del uso de dichas aguas para riego y ello mediante la actuación de los demandados que han arado y sembrado dicho cauce, impidiendo de esta forma el curso normal de las aguas en tiempos de lluvia, tanto por la acequia maestra como por los salideros que servían para regar la huerta del actor, entre otros.

Asimismo, queda...

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