SAP Cádiz 126/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
ECLIES:APCA:2003:1824
Número de Recurso10/10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 126

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Rota

ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/2003

JUICIO Nº 23/2003

En la Ciudad de Cádiz a diez de octubre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Diana que en el recurso es parte apelante, contra Juan Luis que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/4/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se estima la excepción de prescripción planteada desestimando la demanda interpuesta por el Procurador ANGEL MORALES MORENO en representación de Diana y debo absolver como absuelvo a Juan Luis de todas las peticiones contra el diriguidas por la demandante imponiendole el pago de las costas a la parte demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación yfallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime la demanda, con imposición al de mandado de las costas de ambas instancias. Alega en esencia que la excepción de prescripción que acoge la sentencia no debe prosperar, por cuanto que la acción de incumplimiento doloso de las obligaciones, contractuales o no, no tiene un plazo específico de prescripción, estando sujeto al general del artículo 1964 del Código Civil, esto es de quince años. Que el artículo 1968.2 del Código Civil nada dice de las obligaciones que derivan de dolo. Que el Código Civil no regula expresamente un régimen para las obligaciones derivadas de dolo, por lo que habrá de estarse a las reglas generales. Que la clave sería determinar si hubo dolo o culpa por parte del demandado en su conducta respecto de la actora, al ocupar ilícitamente un local al que no tenía derecho. Que de lo actuado resulta que el contrato de arrendamiento preveía claramente la imposibilidad de subrogación mortis causa en el mismo; la actora se opuso al intento de subrogación y notificó al demandado el contenido de la cláusula prohibitoria de la subrogación en el arriendo su fallecido hermano de; que las dos sentencias dictadas en pleito anterior entre las partes recogen la validez de dicha cláusula, no cuestionada ni entonces ni ahora por el demandado. Que el propósito consciente de incumplimiento del demandado es claro. El dolo, por tanto, también. La responsabilidad deriva del mismo. Y ésta no tiene plazo especial de exigibilidad, estando sujeta al general de 15 años. Que aún en el caso de que el plazo de prescripción fuera el de un año del artículo 1968.2 del Código Civil dicho plazo estaría interrumpido por las cartas enviadas por el letrado y aportadas en el acto de la audiencia previa y no fueron impugnadas. Que en cuanto al fondo del asunto, mantiene los hechos y fundamentos alegado en la demanda, no cuestionados al contestarla ni en el juicio por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la recurrente....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR