SAP Las Palmas 289/2001, 16 de Abril de 2001
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2001:1176 |
Número de Recurso | 399/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA 289/01
ROLLO DE APELACION Nº 399/2.000.
TERCERIA DE DOMINIO Nº 742/98.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas G.C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Juan José Cobo Plana.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2.001.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, sobre tercería de dominio, seguidos a instancia de la entidad mercantil Vista de la Vega, S.L., contra la entidad mercantil Explotaciones El Edén, S.L. y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo ponente el Iltmo Sr Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de diciembre de 1.999 que desestimando la demanda de tercería interpuesta por la entidad Vista de la Vega, S.L. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad mercantil Explotaciones El Edén, S.L. a las que absuelve de las pretensiones de la actora con expresa imposición de las costas procesales.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil Vista de la Vega, S.L que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose lamisma con el resultado obrante en autos. Observándose en la substanciación de esta alzada en los esencial los trámites y las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
La entidad apelante la entidad mercantil Vista de la Vega, S.L. trata de justificar su dominio sobre los bienes muebles embargados a Explotaciones El Edén, S.L. a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la presunción iuris tantum que el art 449 del CC otorga al poseedor de una cosa raíz. La recurrente aportó como titulo de dominio de los inmuebles donde se ubican los muebles objeto del embargo administrativo un documento privado de compraventa de fecha 28 de julio de 1994, y como es sabido al no constar los documentos privados en una archivo o protocolo público a través de los cuales pueda constatarse la certeza de su fecha, ésta no podrá hacerse valer frente a terceros sino desde el día en que se haya producido alguno de los hechos que especifica el art 1277 del CC, lo que no sucede...
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