SAP Guadalajara 33/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteARACELI TORRES GARCIA
ECLIES:APGU:2003:304
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 210/03

En Guadalajara, a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 5/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 225/2003, en los que aparece como parte apelante D. Mariano representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO GOMEZ CHAPARRO, y como parte apelada D. Luis Enrique representado por el Procurador Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado Dª. MERCEDES VILLAR ROMERA, sobre recobrar la posesión, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ARACELI TORRES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de Mayo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Herranz, en nombre y representación de D. Luis Enrique y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Mariano a reponer en la posesión de las fincas controvertidas al actor, absolviéndole de las restantes pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada. Se reserva a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión definitiva y que podrán ejercitar en el juicio correspondiente.= Dedúzcase testimonio de los documentos nº 4 de la demanda y de esta resolución para su traslado al Ministerio Fiscal". En fecha 26 de Mayo de 2003, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha dieciséis de Mayo dos mil tres, en el siguiente sentido, en la línea cuarta donde dice a reponer en la posesión de las fincas controvertidas al actor. No ha lugar a aclarar el resto de los extremos interesados."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Mariano se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día dieciséis de Septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de D. Mariano se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de D. Luis Enrique y, en consecuencia, condenó al primero a reponer en la posesión de las fincas controvertidas al actor, absolviéndole de las restantes pretensiones ejercitadas de contrario, con imposición de las costas a la parte demandada y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión definitiva, que podrán ejercitar en el juicio correspondiente.

Considera el apelante que la prueba practicada evidenció que D. Mariano era el cultivador personal de las parcelas, el arrendatario de las fincas, siendo reconocido como tal por todos y cada uno de los propietarios de las parcelas objeto del litigio, llegando incluso a afirmar que no conocían de nada a D. Luis Enrique ; sin que en ningún momento se alegara por parte del demandado que no existiera una relación de colaboración con el actor, que se exteriorizaba hasta que este último se jubiló en un trabajo conjunto basado en un parentesco, con una política de beneficios comunes y gastos compartidos; manifestando además que no ha habido despojo, ni desposesión, al haber trabajado D. Luis Enrique en esas tierras incluso con posterioridad a la formulación de la demanda y que ni el demandado, ni su hijo, ni otra persona le habían impedido la entrada; por lo que el demandante había utilizado un procedimiento inadecuado, ya que la única pretensión de D. Luis Enrique es cobrar las subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En último lugar, el recurrente discute la condena en costas, basándose en que ha habido una estimación parcial de la demanda al haber sido desestimada la petición de indemnización de daños yperjuicios, aduciendo errónea aplicación del artículo 394 de la Ley de...

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