SAP Barcelona 538/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:11991
Número de Recurso319/2004
Número de Resolución538/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 538

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 539/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona , a instancias de DON Pablo, contra la DIRECCION000 DE BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de interdicto de recobrar formulada por D. Pablo contra la DIRECCION000, de Badalona, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo de ella a la demandada y con expresa imposición de costas al actor; reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el cual podrán utilizar en el juicio correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por el actor-apelante, Don Pablo, interdicto de recobrar, denominado en la nueva LEC como tutela sumaria de la tenencia o de la posesión (art. 250.4º ); debemos indicar que los antecedentes de los interdictos se encuentran en la legislación romana y canónica, así en el Derecho Romano nacieron al final del procedimiento formulario, y se daban, por el Pretor, usando facultades legislativas, en aquellos casos en que, por no haber regla general de derecho, por el carácter publico de la cuestión o por evitar un posible perjuicio, era conveniente aplicar, rápida y provisionalmente, un edicto especial, para el caso concreto, así también debemos de tener en cuenta los precedentes, con importancia actual, en el derecho canónico, donde se recogía el principio "spoliatus ante omnia restituendus"; siendo definidos por Manresa como "unos juicios sumarísimos, que tiene por objeto decidir interinamente, sobre la actual y momentánea posesión, o sea sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados, y también suspender o evitar un hecho que nos perjudica o puede causar daño".

En relación al alcance de la acción es unánime la jurisprudencia al sostener que...

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