SAP Castellón 176/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2007:772
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

R.A.C. 94/07

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal 1006/2006

JUZGADO: Castellón núm. 6

S E N T E N C I A N Ú M. 176

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADOS:

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Don José F. Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de septiembre de dos mil siete.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Istmos. Señores referidos al margen siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José F. Morales de Biedma ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia de Castellón Núm. 6, en los autos de Juicio Verbal número 1006 de 2006 de registro.

Han sido partes en el recurso como APELANTE, el demandado DON Íñigo, defendido por el Letrado Don José Bausa Aguilar; y como APELADA, el demandante DON Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don José Tirado Miralles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso, representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado Sr. Tirado Miralles, contra D. Íñigo, comparecido por su mismo y defendido por el Letrado Sr. Bausá Aguilar, debo condenar y condeno al demandado a reponer a la parte actora en la posesión del camino/paso objeto de este procedimiento, debiendo demoler las obras realizadas y concretamente el muro de ladrillos construido tras la puerta metálica de acceso al camino, dejando el camino libre y expedito y absteniéndose de perturbar la posesión en el futuro. Todo ello, con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue el recurso, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera, se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación del recurso el día nueve de julio de dos mil siete, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución impugna da los cuales damos aquí por reproducidos en eras de brevedad, y

PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del recurso, conviene precisar que el art. 463 de la LEC establece en su apartado primero, que interpuesto los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Tribunal que hubiese dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por el término de treinta días, para su personación ante el Tribunal de Apelación. En las presentes actuaciones consta el emplazamiento, y la no comparecencia, por lo que entendemos que la recurrente está infringiendo la normativa. No obstante, entraremos a analizar el recurso planteado, aún habiendo omitido la comparecencia ante este Tribunal.

Así las cosas, contra la sentencia dictada en la instancia se alza él Sr. Íñigo por considerarla no ajustada a derecho, reproduciendo en esta alzada los motivos de oposición alegados al contestar a...

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