SAP Madrid 233/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:5953
Número de Recurso993/2003
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 993 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 17 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 993/2002, en los que aparece como parte apelante NUEVA SANABRIA S.A. representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y como apelado Luisa, Carlos Francisco, y Carla, representadas por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre restitución de posesión, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 10 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador don Antonio de Benito Martín, en nombre y representación de DOÑA Carlos Francisco, DOÑA Luisa y DOÑA Carla contra la entidad NUEVA SANABRIA, debo condenar y condeno a la referida entidad a que CESE EN EL DESPOJO Y PERTURBACIÓN EN EL DISFRUE DE LA POSESIÓN DE LA VÍA DE ACCESO QUE DA SERVICIO A LAS FINCAS PROPIEDAD DE LAS DEMANDANTES, NÚMEROS NUM000 Y NUM001 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS ROZAS, DEVOLVIENDO LA REFERIDA VÍA A SU ANTERIOR ESTADO, QUE EN CONCRETO DEBE TENER LAS DIMENSIONES DE TRES METROS Y MEDIO EN TODA SU LONGITUD. Se condena igualmente a la entidad demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por DOÑA Carlos Francisco, DOÑA Luisa Y DONA Carla contra la mercantil "NUEVA SANABRIA, S.A.", se alza la representación procesal de la entidad demandada que entiende que la resolución apelada, al no existir oposición por la rebeldía de la entidad demandada, ha admitido los razonamientos de las actoras y fallado a su favor, ya que no pudo tener en cuenta unas circunstancias que acreditan lo contrario, las cuales expone, y que son, en síntesis, que el objeto litigioso (paseo, camino o servidumbre, pues de las tres formas se denomina en la demanda) fue incluido en la Junta de Compensación del Sector IV del P.G.O.U. de las Rozas en 1997, resultando de la aportación una nueva finca, también camino, señalada con el nº NUM002. Que la Junta de Compensación publicó y expuso todo el proyecto de urbanización, con el fin de que los propietarios pudieran formular alegaciones. Que "NUEVA SANABRIA, S.A." adquirió las tres parcelas sobre las que edificó, ajustada a sus lindes y no hubo despojo ni perturbación de la propiedad o posesión ajena.

Discrepa la parte apelante, por otra parte, sobre que las demandantes fueran titulares de una servidumbre sobre lo que denomina "camino, vía o calle", por entender que la servidumbre discontinua sólo puede adquirirse mediante título y tal título no existe, y que ha sido la variación de la ordenación urbanística de la zona donde se encuentra el camino litigioso, variación que supuso un estrechamiento del camino, sin responsabilidad alguna para "NUEVA SANABRIA, S.A." que construyó hasta el borde su parcela lindante con dicho camino, no siendo posible variar un Plan Urbano aprobado. Alega por último, que las demandantes no tienen servidumbre alguna sobre el camino litigioso, sino tolerancia del...

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