SAP Ciudad Real 5/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:6
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.5/2.002.

Ciudad-Real, a once de Enero de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada (Dª. Carmen ), en los autos de Interdicto de Recobrar, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, a instancias de Dª. María Milagros , como coapelada, dirigida por el Letrado D. Luis-Alfonso Rur Pérez, contra Dª. Carmen y D. Juan Pablo , la primera como apelante, dirigida por el Letrado D. Javier Iglesias Pinuaga y el segundo como coapelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Franco Gómez, en nombre y representación de Dña. María Milagros , debo declarar y declaro haber lugar a la acción interdictal ejercitada, condenando a la demandada Dña. Carmen a que reponga a la actora en la posesión de los frutos de los que ha sido despojada y al pago de los daños y perjuicios causados, así como al pago de las costas, absolviendo a D.Juan Pablo de los pedimentos deducidos en su contra; todo ello sin perjuicio de tercero y de que las partes puedan acudir al juicio ordinario correspondiente".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 5 de Enero de 2.001, se recurrió en apelación por la parte codemandada (Dª. Carmen ), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose abstenido del conocimiento del presente rollo, por concurrir la causa la del art. 219 de la

L.O.P.J. la Magistrada de esta Sala, Dª. María Inés , por lo que se comunicó dicha abstención a la Sala de Gobierno del T.S. de Justicia, según previene el párrafo 2°. del art. 221 de la L.O.P.Judicial, habiendo contestado dicha Sala con fecha 31 de Julio del pasado año, en el sentido de darse por enterada, aprobando dicha abstención, y habiéndose dictada por esta Sala, con fecha 1 de Septiembre del mismo año, providencia por la que acordó tener por apartada del conocimiento del asunto a la citada Magistrada, quedando formada la Sala por los Iltmos Sres/as arriba indicados, señalándose para el acto de la votación y Fallo del presente rollo, el DIA OCHO DE ENERO DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Carmen , se interpone recurso de apelación, alegando que por parte de su representada se ha seguido en todo momento ostentando la posesión en virtud del derecho de retención que le concede el art 522 del C. Civil, sin que halla existido posesión real de la finca por parte de la actora, solicitando por ello, con revocación de la sentencia dictada, la desestimación de la demanda.

Por la representación de Dña. María Milagros se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La resolución del problema planteado por las partes en el marco del presente procedimiento interdictal, ha de hallarse en lo que constituye la naturaleza y finalidad de dicho procedimiento. Tanto la doctrina como la jurisprudencia son constantes al afirmar que el procedimiento de interdicto, en cuanto sancionador de las innovaciones fácticas determinadas por actos que, por vía de hecho, vulneran la posesión ajena (según precedentes que se encuentran ya en las fórmulas de procedimiento del Derecho Romano y en la Legislación de Partidas), viene limitado estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio o cualquier otro derecho y del análisis o calificación del título aducido por el poseedor...

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