SAP Girona 227/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:997
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Joaquin Miguel Fernández Font

Don Xavier Cecchini Rosell

En Girona, a siete de Julio de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 181/2004, en el que ha sido parte apelante DÑA. Flora , DÑA. Amelia y D. Lucio , representados por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA y dirigidos por el Letrado D. JUAN JAVIER ANTEQUERA MOURIZ; y como parte apelada MATA PREMI DURGA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. RAMIR JOSEP BASCOMPTE DALMAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes, en los autos de Juicio Verbal nº 217/2003 , seguidos a instancias de MATA PREMI DURGA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección del Letrado D. RAMIR JOSEP BASCOMPTE DALMAU, contra DÑA. Flora , DÑA. Amelia y D. Lucio , representados por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JUAN JAVIER ANTEQUERA MOURIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MATAPREMI DURGA, S.A. contra Dña. Flora , Dña. Amelia y D. Lucio , debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por la actora de la finca cuya descripción se sigue "total aproximado de 26'21 metros cuadrados que se sitúan en la planta NUM001 y que lindan: Sur con propia finca; Este, sucesores de Pedro Antonio y Mónica , actualmente finca del comprador: izquierda planta NUM001 , departamento número NUM000 ." Y debo condenar y condeno a los referidos demandados al imediato reintegro a la parte actora de la posesión de la finca, cuya descripción antecede más arriba, debiendo retirar los tabiques y restituir el local, antes indicado, para que quede unido físicamente y formando un solo local con la finca colindante, finca registral nº NUM002 , todo ello bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo anterior se realizará forzosamente y a costa de los demandados. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27 de Enero de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a contradigan a lo ahora resuelto.

PRIMERO

Por la actora se ejercitó acción al amparo del artículo 250.1.7 de la Ley 1/2000, de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil , respecto un local de unos 26 m2 sito en un hotel de Lloret de Mar y frente a la Sentencia que estimó la demanda interdictal dirigida a recuperar una situación posesoria, se alzan los demandados en solicitud de su revocación al estimar errónea la valoración de la prueba y no acreditada la necesaria situación posesoria que sirve de título para ejercitar la acción interdictal.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada Sres. Amelia Lucio se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, en un juicio para la recuperación de la posesión. La singularidad del recurso de apelación estriba en que se contrae, con carácter principal, a la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, en los términos del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En concreto, denuncian los recurrentes que se ha limitado su derecho de defensa, con infracción de los principios de audiencia, contradicción y libertad de expresión, al considerar que se le ha impedido contestar a la demanda, discutir los hechos que le sirven de base con base en las reiteradas intervenciones de la Juez "a quo" y la negativa de ésta a dar por válidas varias de las preguntas que formulaba a las partes y testigos. En base a estas circunstancias, invoca la parte recurrente el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solicitando la nulidad de actuaciones, con retroacción al momento en que se habría producido la infracción.

TERCERO

Es evidente que si una circunstancia como la descrita se hubiera producido, no habría otra opción que la estimación de la pretensión deducida por el recurrente. No obstante, examinado el contenido del soporte videográfico en el que constan las actuaciones del juicio verbal, no pueden compartirse las apreciaciones de los apelantes, en el sentido de considerar que se le ha impedido contestar a la demanda y formular alegaciones, desviándose el debate procesal a una discusión con respecto a las indicaciones efectuada por la Juez en cuanto al contenido de este alegato, en función del objeto del proceso. Desde este punto de vista no cabe poner objeción al cumplimiento por el Juez o Presidente del Tribunal de su deber de agilizar las vistas, corrigiendo cualquier desviación de las cuestiones que se debatan en el juicio, así como la de centrar el objeto del proceso y determinar el hecho litigioso. Si en el ejercicio de estas facultades se ha cometido algún género de extralimitación, con infracción de normas procesales o merma del derecho de defensa, podrá la parte, previa protesta por esta actuación, interesar en el recurso correspondiente la revisión de lo acontecido y demandar la nulidad de actuaciones, si fuera precisa para la reparación de la falta. Sin embargo, en el presente caso, como a continuación se expondrá, producido el comentado debate en un juicio posesorio, no cabe entender incorrecta la actuación judicial al pretender que se excluyera de la discusión procesal toda referencia a las vicisitudes contractuales (cumplimiento, incumpliendo, desistimiento unilateral...), relativas al contrato de compraventa que vinculaba a las partes, cuando lo que se trata es de ventilar el derecho del actor, que no es dueño de la obra, a recuperar la posesión del local, facultad que le es negada por la propiedad.

Sí cabe hacer alguna objeción...

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