SAP Badajoz 436/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APBA:2000:1170
Número de Recurso171/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA

N° 436

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Areas Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de septiembre de dos mil

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Interdicto de Retener y Recobrar seguidos en primera instancia con el nº 128 del año º999, por el Jugado de primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 171 del año 2.000, a instancia de D. Juan Carlos , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Dª. Mª. de los Reyes López Cledou y defendido por el Letrado D. José Mª. Ruiz Relaño, contra D. Jose María , representado ante el Tribunal, como apelante por Dª. Mª. del Carmen Carmona Luque y defendido por el Letrado D. Francisco Jesús Ruiz Pastor.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 26 de enero de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Carlos , representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, contra D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Peña Requena, debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RETENER, mandando en consecuencia mantener a D. Juan Carlos en la sesión de la vía de paso no permanente para el cultivo y laboreo de la finca de su propiedad descrita en el antecedente expositivo primero de la demanda y conocidad por la " DIRECCION000 " a través de la finca colindante que fuera de D. Pedro Jesús , conocida como " DIRECCION001 ", que hoy es de sus herederos, entre quienes se encuentra el interdictado D. Jose María , a quien DEBO REQUERIR Y REQUIERO para que en lo sucesivo se abstenga de impedir dicho pago o de la comisión de otros actos similares que manifiesten el mismo propósito, bajo el apercibimiento de lo que corresponda con arreglo a derecho, CONDENÁNDOLE igualmente al pago de las costas del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de tercero, reservándose a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 18 de septiembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandado se opuso a la sentencia recaída en la instancia en base al error en la apreciación de la prueba, y a la infracción de preceptos legales. No obstante, deberá prevalecer aquélla porque se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción de interdicto de retener y recobrar la posesión con el fin de recuperar el paso que dice ostentar el actor, a través de la finca denominada " DIRECCION001 ", perteneciente al demandado, para llegar hasta la de su propiedad, " DIRECCION000 ", ambos del término municipal de Marmolejo.

El demandado se opuso a tal pretensión, tomando como base las pruebas practicadas y negando el despojo esencial a la acción interdictal.

Mediante el interdicto de retener se pretende mantener en la posesión a quien ha sido inquietado en ella, requiriendo al perturbador para que en lo sucesivo se abstenga de cometer tales actos. El de recobrar supone el despojo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR