SAP Madrid 423/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:10215
Número de Recurso36/2003
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00423/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 423

RECURSO DE APELACION: 36/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En MADRID, a ocho de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Interdictal nº 693/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 36/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Arturo, representado por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª. Virginia Camcho Villar; sobre interdicto de recobrar.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha once de octubre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda presentada por el procurador JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, en nombre y representación de Arturo contra Ángel Daniel debo declarar y declaro no proceder las pretensiones de la parte actora, no habiendo lugar al interdicto, con imposición de costas al demandante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La inadmisiblidad del recurso que pretende el apelado por no haber presentado el apelante acreditación del traslado de la copia del escrito solicitando su preparación conforme a los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe rechazarse, pues no resolvió el Juzgado inadmitiéndolo, máxime cuando aún se estaba en plazo para recurrir y en cualquier caso ninguna indefensión se causó al demandado por tal motivo, al trasladársele luego la copia de la interposición y conferírsele el oportuno trámite de oposición al recurso, efectivamente evacuado.

Tercero

Según reiterada opinión de nuestros órganos jurisdiccionales, en todo proceso interdictal es necesario acreditar dos requisitos, cuales son: 1º. la posesión del actor sobre la cosa litigiosa, y 2º. la perturbación o despojo de que ha sido objeto, como se desprende de los artículos 446 del Código Civil y 1651 de la anterior y...

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