SAP Guadalajara 70/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteD Angeles Martínez Domínguez.
Número de Resolución70/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que acogió parcialmente la demanda deducida y desestimó la reconvención planteada por la representación de Dª L.C.P, se interpone por ésta así como por la parte demandante recurso de apelación.

Por los actores recurrentes se pretende combatir en esta alzada el pronunciamiento que, en cuanto a la apreciación de mala fe en su conducta, se efectúa en la sentencia apelada; alegándose además la existencia de mala fe por parte de la demandada recurrente, a los efectos de su compensación.

Resulta evidente que la cuestión relativa a la buena o mala fe, es esencial en orden a determinar las consecuencias que de ello se han de derivar, ya que éstas son diferentes según se haya actuado de una u otra forma. Y a esta cuestión dedica el juzgador básicamente el fundamento jurídico primero de su resolución, en el que concluye sobre la condición de poseedores de mala fe de los demandantes; considerando destruida, a la vista de las pruebas practicadas, la presunción de buena fe que preconiza el art. 434 C.C.

Y los razonamientos en los que fundamenta su conclusión el iudex a quo han de ser mantenidos en esta alzada, por cuanto que en virtud de la carta que en septiembre de 1991 le fue remitida por Dª L.C. los actores conocieron la posible existencia de vicios en su titulo de adquisición; de ahí que no pueda entenderse que mediara ignorancia alguna que es lo que se pretende proteger a través de la buena fe, como así se deduce de lo dispuesto en el art. 433 C.Civil. Por otro lado, resulta además elocuente como apunta la sentencia de instancia que los demandantes tuvieran que saltar por una ventana para entrar en la casa, al no tener los vendedores la llave de la misma; lo que viene a evidenciar que la duda sobre la validez de su adquisición quedaba patente. Y frente a ello, no pueden ser acogidas las alegaciones que de contrario se efectúan relativas a que la entradatuvo lugar en el mes de agosto, a la luz de día y en casa deshabitada; ya que éstas no desvirtúan el dato objetivo antes apuntado.

Por otra parte, y en lo que respecta a la mala fe de la demandada Dª L.C., que los demandantes pretenden amparar en elhecho de que se verificaron las obras a su vista, ciencia y paciencia; hemos de señalar que por parte de la referida demandada se remitió una carta a, los actores advirtiéndoles de la posible nulidad de la venta que habían verificado y del ejerciciopor su parte de las oportunas acciones judiciales tendentes a anularla. Existió, por lo tanto, oposición de la mencionada demandada a la adquisición de la vivienda por los demandantes; y el ejercicio efectivo de la acción de nulidad que determinó lainterposición de una demanda de juicio de menor cuantía que, bajo el número de autos 121/93, se siguió ante el Juzgado de la Instancia de Sigüenza. Y atendiendo a tales circunstancias, ninguna mala fe cabe imputar a la Sra. C.P. a los efectos de la compensación que de contrario se pretende.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, procede examinar cuales son las consecuencias que se derivan de la declaración de mala fe que respecto de los actores se efectúa. Y ello tiene relación con los gastos cuyo reembolso, pretende la parte actora, siendo objeto de impugnación por ambos recurrentes la calificación que de dichos gastos efectúa la sentencia impugnada.

Así, el juzgador entiende que no han, existido...

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