SAP Alicante 115/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteCristina Trascasa Blanco
ECLIES:APA:2004:418
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. Francisco Javier Prieto LozanoD. José María Rives SevaDª. Dª. Cristina Trascasa Blanco

ROLLO DE APELACIÓN Nº 314D/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de DENIA

Procedimiento: Verbal 3/02

SENTENCIA Nº 115/04

Ilrmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 314D/03) los autos de Juicio Verbal nº 3/02 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados María Virtudes , y Juan , Alicia , Alejandro y Amanda , quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra. Morent Cervera y Sra. Carratalá Baeza respectivamente siendo apelados impugnantes Erica y Luis María , representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra. Saura Saura, y también apelados Alejandro , Alicia y Amanda , representados por el procurador Sra Carratalá Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia en los referidos autos tramitados con el nº 3/02 se dictó con fecha 25 de Noviembre de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel Angel Pedro Ruano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Erica y D. Luis María , contra D. José Alejandro , Dña. Alicia , Dña. María Virtudes , D. Juan , y Dña. Amanda , y desestimando la interpuesta contra D. Jaime debo acordar y acuerdo condenar a los demandados, exceptuando éste último a reintegrar en la quieta y pacífica posesión del camino de que son coposeedores a Dña. Erica y D. Luis María y a que se abstengan de realizar actos que perturben la quieta y pacífica posesión, así como a satisfacer las costas que hubieran ocasionado a los actores".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 314D/03

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las sentencias de esta Sala de 16 y 29 de mayo de 2.002 vienen a recordar que los requisitos del interdicto de recobrar la posesión lo son: a) que se acredite sin lugar a dudas la realidad de la situación posesoria que en la demanda se invoca,b) que quede justificado el acto de despojo o menoscabo de la posesión o la concreta conducta imputada al demandado que racionalmente ponga en peligro el pacifico disfrute de tal posesión, y c) que uno u otra hayan acaecido dentro del período de tiempo de un año anterior a la promoción del interdicto. Y si estos son los requisitos generales que se contemplan en los artículos 1.651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, aplicable al caso de autos, son los mismos de la nueva regulación y así se contemplan en la vigente Ley Procesal de 2.000 siendo de citar los artículos 250.1. 4º, así como el artículo 439.1 en correlación con el artículo 460 nº 4 del Código Civil. Y en conjunto, el último de los requisitos señaladosviene a ser precisado igualmente por esta Sala en sentencia de 22 de...

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