SAP Guipúzcoa 27/2002, 25 de Enero de 2002
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2002:81 |
Número de Recurso | 1251/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 27/02
ILMOS. SRES.
Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTEDña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de Enero de Dos mil dos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles del procedimiento regulado por el Art. 41 de la Ley Hipotecaria, seguidos con el número 40 del año 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Azpeitia, a instancia de la entidad INMOBILIARIA ORIO ETXEGILEAK, S.A. (demandante/apelante), representada por la Procuradora Dña. Isabel Cacho bajo la dirección del Letrado D. Teodoro Cacho Etxeberria, contra DON Luis y DOÑA María Esther (demandados/apelados), representados por la Procuradora Dña. Rosario Sánchez Félix bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª Cristina Beracierto Goicoechea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil uno.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de Azpeitia se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2001, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo estimar y estimo la demanda de contradicción formulada por la Procuradora Dña. Ana Iruretagoyena Zumeta, en representación de Dña. María Esther y D. Luis , en los presentes autos con arreglo al art. 41 de la Ley Hipotecaria, instados por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo en nombre de Inmobiliaria Orio Etxegileak; y debo acordar y acuerdo no ha lugar en la solicitud inicial de este procedimiento, debiendo cancelarse la caución prestada y levantar las medidas de aseguramiento adoptadas; todo ello con expresa imposición de costas a "Inmobiliaria orio Etxegileak" y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión , careciendo la presente resolución de efectos de cosa juzgada respecto a la cuestión debatida en el presente procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue aceptado y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 3 de Agosto de 2001, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día veintidós de noviembre de Dos mil uno, a las 11 horas, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación del presente recurso de han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.
Por la representación de Inmobiliaria Orio Etxegileak, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Luis ; subsidiariamente interesa se excluya de la resolución impugnada cualquier pronunciamiento que no se ajuste a los límites legalmente establecidos para las resoluciones dictadas en esta clase de procedimiento.
Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso:
Error en la apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva por parte de Luis .
Error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia a la hora de estimar los motivos de oposición invocados por la parte demandada.Incongruencia extrapetitum de la sentencia de instancia.
A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y en relación con el primero de los motivos de impugnación invocados, esto es, la érronea apreciación por parte del juzgador de instancia de la excepcional falta de legitimación pasiva por parte de Luis y una vez examinadas las actuaciones resulta obligado precisar, que tal y como se indica en la sentencia recurrida, en modo alguno podrá ser considerado como causante de perturbación o despojo el codemandado Luis , pues no solo queda acreditado a través de la certificación que figura unida a las actuaciones al folio 122 que el mismo mantiene su residencia en la localidad de Málaga desde noviembre de 1999, sino que de la totalidad de la documentación aportada a los autos: véase poder de representación procesal (folio 60) otorgado ante el notario de Málaga; la contestación al requerimiento notarial realizado por la Inmobiliaria Orio Etxegileak, S.A.; comunicación por parte del Ayuntamiento de Zarauz del cambio de numeración y nomenclatura de las calles (folio 52) de la aprobación del plan especial de reforma interior de la zona 7.1, se constata que toda las comunicaciones se dirigen a María Esther sin que exista la más mínima referencia al codemandado Luis lo cual unido a la circunstancia de que en todo momento ha sido María Esther...
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