SAP Orense, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:777
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 456/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el núm. 456/06, rollo de apelación núm. 362/07, entre partes, como apelante D. Juan Luis, en su propio nombre y en el de su madre Elvira y en beneficio de la comunidad de herederos de su finado padre representado por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández. Es ponente el Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5-2-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio González Neira en nombre y representación de don Juan Luis que actúa en su nombre y en el de su madre doña Elvira y en beneficio de la comunidad de herederos de su finado padre don Jesús Manuel contra don Santiago y doña María Purificación.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Luis, en su propio nombre y en el de su madre Elvira y en beneficio de la comunidad de herederos de su finado padre recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la acción ejercitada en la demanda sobre tutela sumaria de la posesión por estimar transcurrido el plazo de un año que para su ejercicio establece el artículo 439.1 LEC, además de apreciar falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Santiago.

Frente al pronunciamiento se alza la parte actora con base en distintos motivos atinentes a los requisitos necesarios para el éxito de la acción entablada.

Centrándonos en el...

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