SAP Madrid 176/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:4096
Número de Recurso301/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00176/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 176

Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a tres de abril de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 461/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 301/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados, D. Benjamín y Dª. Encarna, representados por el Procurador Sr. D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, y de otra, como demandado y hoy apelante D. Jose Pablo, SIN PROFESIONAL ASIGNADO; sobre tutela sumaria de la posesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Arganda del Rey, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuardora de los Tribunales Sra. LÓPEZ RINCÓN en nombre y representación de D. Benjamín y Dª. Encarna frente a D. Jose Pablo, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Guillén Pérez, debo condenar y condeno al demandado D. Jose Pablo a reponer a los actores en la posesión de la parcela 5.167 del polígono 18 antigüo (hoy polígono 15), eliminando a la mayor brevedad el vallado metálico instalado hasta dejarla en su primitivo estado, con apercibimiento de que si no lo hace por sí, se mandará ejecutarlo a su costa, desestimando la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, sin expresa condena en costas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido la parte apelada en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y admitida por Auto de fecha 10 de mayo de 2007, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 2 de abril de 2008.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
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