SAP Las Palmas 93/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2006:516
Número de Recurso583/2005
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de marzo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Irene y Jesús VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de marzo de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Irene y Jesús representados por el Procurador D./Dña. Ana Isabel Santana Grimn y Ana Isabel Santana Grimn y dirigidos por el Letrado D./Dña. Gregorio Azcona Martinez y Marcelino Gregorio Azcona Martinez , siendo parte apelada D./Dña. Sergio y Construcciones Y Promociones Fadul S.L. representados por el Procurador D./Dña. Carlos Sanchez Ramirez y Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rosa Blanco Medina y Juan Diego Pulido Rodriguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que, desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina Suárez, en nombre y representación de Don Jesús y Doña Irene contra Don Sergio y la Entidad Construcciones y Promociones Fadul S.L., debo declarar y declaro no haber lugar al juicio verbal de obra nueva interpuesto, mandando alzar la suspensión de las obras. Con imposición de las costas procesales a la parte actora. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de febrero del 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandantes contra la sentencia dictada en primera instancia que, desestimando la acción posesoria ejercitada, mandó alzar la suspensión de la obra a que se refiere la demanda.

En apoyo de su pretensión revocatoria del fallo recurrido, los apelantes invocan indefensión que dicen haber sufrido en el juicio oral con vulneración de los arts. 24 de la Constitución y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegan la procedencia de la acción interdictal en el supuesto de privación del derecho de luces y vistas que dicen otorgado por el plan de urbanismo, afirman habérseles denegado indebidamente la prueba de testigo-perito propuesta por su parte -por el rechazo de determinadas preguntas que pretendían hacerse- y discrepan de la valoración probatoria realizada por la juzgadora en cuanto al diseño de la recogida de aguas pluviales en el edificio que construye la demandada, para concluir ratificando todos los extremos de su demanda suplicando, en definitiva, la revocación de la sentencia apelada y la confirmación de la suspensión de la obra litigiosa.

SEGUNDO

Habiéndose planteado por los recurrentes como primer motivo de su recurso la existencia de una infracción procesal causante de indefensión, debemos primeramente pronunciarnos sobre este particular. Se afirma al respecto que, tras la intervención de la parte demandada en el acto del juicio oral, la actora intentó rebatir sus alegaciones con fundamento en el trámite establecido al efecto en el art. 443 L.E.C ., pero su Letrado fue cortado en seco por la Sra. juez impidiéndole el uso de la palabra con vulneración, según se alega, del referido precepto que instrumenta el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución Española .

Examinada por este Tribunal la grabación de la vista oral, no se aprecia en absoluto la infracción que se invoca. El acto del juicio se desarrolló exactamente conforme a los trámites señalados en la Ley para esta clase de juicio; lo que permite el apartado cuarto del precepto invocado es "fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones" pero no "rebatir" cada parte los argumentos de la otra con nuevas alegaciones a modo de contestación a la contestación, haciendo interminable el juicio, como bien advierte la parte apelada. En cualquier caso, los actores tuvieron garantizado en todo momento su derecho de defensa y la juzgadora a quo hizo uso correctamente de las facultades de dirección que le correspondían en la celebración de la vista conforme al art. 186 L.E.C .

Y, aunque no se trata propiamente de un motivo de recurso, habida cuenta que los apelantes introducen como alegación ciertos razonamientos al respecto de la prueba de "testigo-perito" denegada de forma supuestamente indebida, hemos de referirnos a sus argumentos señalando, simplemente, que tampoco se causó indefensión alguna pues la juez de instancia se limitó a rechazar no la prueba en sí, sino las preguntas de la parte actora que a su juicio excedían del objeto del juicio siendo que, en todo caso, la cuestión planteada ha sido resuelta por auto de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2005 en el que se rechazó la petición de prueba deducida en segunda instancia, resolución que no fue recurrida por la parte y, por ende, devino consentida y firme.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, para resolver adecuadamente este recurso y como ha tenido oportunidad de declarar esta misma Sala en anteriores ocasiones, no es ocioso recordar que en la vigente regulación procesal de las acciones posesorias desaparece la denominación tradicional del conocido como "interdicto de obra nueva", pero las cuestiones que afrontaba este procedimiento tienen actualmente su encaje legal, con ciertas peculiaridades ( arts. 438.1 , 441.2 y 447, todos de la L.E.C .) en el juicio verbal, por la expresa remisión que establece el art. 250.5ª de la L.E.C. 1/2000 , al referirse a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR