SAP Toledo 119/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:311
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00119/2006

Rollo Núm. ..................... 211/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-

J. Verbal Núm................. 622/04.-

SENTENCIA NÚM. 119

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 211 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 622/04 , sobre tutela sumaria de la posesión por despojo, en el que han actuado, como apelante D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por la Letrada Sra. Collado Pinel; y como apelado D. Ricardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Briones.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha veinte de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se desestima la demanda interpuesta por Manuel contra Ricardo, por lo que no procede acordar la acción de retener y subsidiaria de recobrar la posesión instada por el demandante sobre la porción de terreno expresada en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Manuel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se centra en el dato de que la sentencia no contiene mención alguna de las vicisitudes y resoluciones dictadas acerca de la incomparecencia reiterada de un testigo debidamente citado, pero a los efectos de este recurso las sanciones que pudieran imponerse a dicho testigo y su determinación o no en sentencia en nada justifican la revocación de la misma y de su Fallo en cuanto al fondo, que es lo que interesa en definitiva la apelante, todo ello teniendo en cuenta además a efectos probatorios que el informe escrito emitido por dicho testigo previamente consta en la causa y que no se ha interesado la practica de dicha testifical en esta alzada.

Entrando así en la cuestión de fondo que plantea el recurso, el apelante alega la existencia de un error en la valoración de la prueba que contiene la sentencia de instancia que considera que no ha quedado acreditada la posesión por el demandante del terreno controvertido entendiendo además dicha sentencia que, de haberse producido actos de posesión, serian considerables únicamente como actos meramente tolerados por el demandado y nunca amparables por vía interdictal, conforme al art 444 del C. Civil .

Ha de partirse de que la revocación de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la Sentencia, para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas...

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