SAP Burgos 364/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:920
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 364

En Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 152/2002, dimanante de Juicio Ordinario núm. 215/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia, de 28 de Noviembre de 2001, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelante, A.L.S. E. R. AUTOMATICA, S.L., con domicilio social en Burgos, representado por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda; y, como demandado-apelado, DON Juan Ramón , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA NATALIA MARTA PÉREZ PEREDA, en nombre y repreosentación de A.L.S.E.R. AUTOMÁTICA, S. L., contra DON Juan Ramón , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, A.L.S.E.R. AUTOMATICA S.L., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día doce de Junio de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se alega en primer lugar en su escrito de interposición del recurso lafalta de legitimación de la parte demandada, al haber comparecido en autos mediante un poder a favor de Procuradores que fue otorgado por la tutora del demandado cuando este era menor de edad, siendo así que ya era mayor en el momento de interponerse la demanda. El citado defecto de representación fue subsanado con posterioridad a la contestación de la demanda, y antes de la audiencia previa, otorgando el demandado representación apud acta a favor del mismo Procurador que había actuado en virtud del poder anterior, y, recurrida la subsanación por la parte actora, fue desestimado el recurso por auto de fecha

22.10.01. A pesar de la desestimación del recurso, la parte actora sostiene que la falta de poder no era subsanable porque no se trataba de un supuesto de insuficiencia de poder, sino de una falta absoluta del mismo.

La utilización de un poder otorgado cuando el representado era menor de edad para comparecer en un juicio, siendo este ya mayor de 18 años, no implica ausencia absoluta de representación, como pretende la parte recurrente, pues, si bien, conforme al artículo 1259 CC, nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por ley su representación legal, supuesto este de la utilización de un poder otorgado en nombre de otro por su tutor cuando este ya no ostenta el cargo, el citado precepto legal sigue diciendo a continuación que el contrato así celebrado no será nulo o inexistente si lo ratifica la persona en cuyo nombre se contrató, lo que se produce cuando el demandante comparece en el Juzgado y otorga el mismo poder a favor de idéntico Procurador que había comparecido en virtud del poder original.

En cuanto a la extemporaneidad de la subsanación que también se invoca, pues según la apelante debió haberse procedido a la subsanación dentro del plazo para contestar a la demanda, el artículo 418 LEC es suficientemente explícito sobre la posibilidad de subsanar los defectos de capacidad o representación en el momento de la audiencia previa, y, por lo tanto, fuera ya del plazo para contestar a la demanda.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto, se formula recurso de apelación por la parte actora contra la desestimación íntegra de la demanda, en la que se pedía la condena del demandado a abonar a la...

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