SAP Madrid 662/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:13537
Número de Recurso815/2002
Número de Resolución662/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00662/2003

Fecha: 12 de Diciembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 815/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: D. Darío

Apelado: OCASO S.A. / AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

Autos: Pieza separada de impugnación de costas JUICIO VERBAL 240/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil tres.

VISTA en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, la pieza separada de impugnación de costas dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 240/2001, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COLMENAR VIEJO, a la que ha correspondido el Rollo 815/2002, en el que aparece como parte apelante D. Darío, y como apeladas OCASO, S.A. y AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la pieza separada dimanante de los autos originales núm. 240/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Hortensia Domingo de la Fuente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la impugnación de tasación de costas formulada por la Procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Martín Sonseca, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Colmenar Viejo, y en consecuencia mantener íntegramente la misma".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca, en nombre y representación de D. Darío, dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día once de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Darío interpone recurso de apelación contra la sentencia de 23 de Noviembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Colmenar Viejo por la que se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de que dimanan los presentes y declara ajustada a derecho dicha tasación. El apelante considera infringidos los arts. 10 y 11 LEC 1881 por entender que no deben incluirse en la tasación de costas las minutas de Letrado y derechos y suplidos del Procurador por ser partidas "indebidas" toda vez que tratándose de un juicio verbal no es preceptiva la intervención de estos profesionales y sin que se aplicable la excepción de la residencia habitual de la parte representada y defendida" fuera del lugar en que se tramite el juicio, aplicable tanto al Ayuntamiento de Soto del Real como a la aseguradora OCASO.

SEGUNDO

Se plantea en definitiva la aplicación del segundo párrafo del art. 11 LEC 1881 ante la circunstancia de que los...

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