SAP Madrid 662/2003, 12 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2003:13537 |
Número de Recurso | 815/2002 |
Número de Resolución | 662/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00662/2003
Fecha: 12 de Diciembre de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 815/2002
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: D. Darío
Apelado: OCASO S.A. / AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
Autos: Pieza separada de impugnación de costas JUICIO VERBAL 240/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de diciembre de dos mil tres.
VISTA en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, la pieza separada de impugnación de costas dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 240/2001, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COLMENAR VIEJO, a la que ha correspondido el Rollo 815/2002, en el que aparece como parte apelante D. Darío, y como apeladas OCASO, S.A. y AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.
Que la pieza separada dimanante de los autos originales núm. 240/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Hortensia Domingo de la Fuente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la impugnación de tasación de costas formulada por la Procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Martín Sonseca, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Colmenar Viejo, y en consecuencia mantener íntegramente la misma".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca, en nombre y representación de D. Darío, dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día once de Diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Darío interpone recurso de apelación contra la sentencia de 23 de Noviembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Colmenar Viejo por la que se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de que dimanan los presentes y declara ajustada a derecho dicha tasación. El apelante considera infringidos los arts. 10 y 11 LEC 1881 por entender que no deben incluirse en la tasación de costas las minutas de Letrado y derechos y suplidos del Procurador por ser partidas "indebidas" toda vez que tratándose de un juicio verbal no es preceptiva la intervención de estos profesionales y sin que se aplicable la excepción de la residencia habitual de la parte representada y defendida" fuera del lugar en que se tramite el juicio, aplicable tanto al Ayuntamiento de Soto del Real como a la aseguradora OCASO.
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