SAP Barcelona, 7 de Enero de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:63 |
Número de Recurso | 52/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONGA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario, número 929/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de D/Dª. Andrea , contra D/Dª. Inés , D. Casimiro y Dª, Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andrea contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta inicialmente por DOÑA Andrea , sustituida procesalmente tras su fallecimiento por su heredera DOÑA Emilia , contra DOÑA Inés , DON Casimiro y DOÑA Verónica , debo condenar y condeno a los demandados a desalojar el inmueble sito en Barcelona, AVENIDA000 n. NUM000 , NUM001 NUM002 , dejándolo libre y expedito a disposición de la actora y todo ello con apercibimiento que de no hacerlo serán lanzados a su costa. Las costas del presente serán satisfechas por los demandados.".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 2 de enero de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
A pesar de que el instituto jurídico del precario no aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento, a excepción de lo dispuesto por el número tercero del art. 1565 LEC, sí en cambio ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que con amplio criterio establece que existe el precario, no sólo cuando el propietario cede la posesión de una cosa para que otra la use y se la devuelva cuando la reclama contrato de precario), sino también cuando existe una situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título alguno que la ampare y, asimismo, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia de un contrato antes existente, es decir que, en definitiva, el precario se configura como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos...
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