SAP Cádiz 205/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2006:1889 |
Número de Recurso | 211/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Doña Maria Angeles Villegas Garcia
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Rollo de Apelación nº 211/06
Procedimiento Civil nº 134/05 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 205/06
En la ciudad de Algeciras, a veintiséis de Julio de dos mil seis.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Fincas Ramón Núñez S.L.", representado por el Procurador Sr. Méndez Perea, contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Carla, representado por el Procurador Sr. Luque Molina; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Que debo estimar y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por Dª Carla en el presente procedimiento, reservando a la entidad Fincas Ramón Núñez S.L. el derecho para el ejercicio de sus acciones a través del procedimiento correspondiente. Todo ello sin haber lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad "Fincas Ramón Núñez S.L."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada, al considerar que, al tratarse de una vivienda que ha sido ocupada por diversas familias en los últimos años, excede de los límites y ámbito del juicio de precario, reservando a la actora su derecho para ejercitarlo en el procedimiento ordinario correspondiente.
Que, por la representación de la entidad recurrente, basa el recurso de apelación planteado en vulneración de doctrina jurisprudencial en cuanto al ámbito del juicio de precario, al extenderse en la actualidad a determinadas cuestiones, como la presente, donde debe entrarse en el fondo de la cuestión; interesando la revocación de la sentencia, y estime los pedimentos de la demanda, al estimar que, acreditada su titularidad sobre el inmueble cuestionado y la inexistencia de titulo suficiente para poseer la vivienda el demandado, se acuerde haber lugar al lanzamiento de la vivienda.
Que, la esencia sustantiva del precario consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo, siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa (arts. 444 CC., en relación con el art. 250.1-2º L.E.C.).
Procesalmente, en el juicio de desahucio por precario, que regulaban los arts. 1565-3º y ss. de la L.E.C. de 1.881, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, no cabía discutir otros problemas que los referentes al "ius possidendi" del actor y a la posesión material y tolerada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba