SAP Las Palmas 65/2006, 14 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución65/2006
Fecha14 Febrero 2006

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de mayo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Constanza, Irene, Nuria y Marí Juana

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de mayo de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Constanza, Irene, Nuria y Marí Juana representados por el Procurador D./Dña. Jose Antonio De La Cueva Lang-lenton, Jose Antonio De La Cueva Lang Lenton, Jose Antonio De La Cueva Lang Lenton y Jose A. De La Cueva Lang Lenton y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando Ortiz Wiot, Fernando Ortiz Wiot, Fernando Ortiz Wiot y Fernando Ortiz Wiot , siendo parte apelada D./Dña. Enrique y Mónica representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eduardo Lopez Martinez y Eduardo Lopez Martinez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador don JOSE ANTONIO DE LA CUEVA LANG LENTON en nombre y representación de DOÑA Constanza, DOÑA Irene, DOÑA Nuria y DOÑA Marí Juana , contra don Enrique y Mónica debo absolver a los demandados con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte actora .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de enero del 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones se planteaba una acción de desahucio por precario sobre una casa terrera señalada con el número NUM000 de la Carreteta General de San Lorenzo, que en la actualidad ocupan los demandados D. Enrique y su esposa Dª Mónica sin autorización de la comunidad hereditaria a la que, según se aduce, pertenece el citado inmueble, ni de la administradora de la herencia Dª Irene. El demandado D. Enrique es, por tanto, coheredero que posee de forma exclusiva la vivienda y la acción se ejercita por todos los demás coherederos.

La juzgadora de instancia apreció falta de legitimación activa de dos de las actoras, Dª Nuria y Dª Marí Juana, considerando que a éstas, junto con el codemandado D. Enrique, les pertenece únicamente la nuda propiedad y que el nudo propietario no tiene la posesión real a los efectos de ejercitar el precario. Hizo suyos los criterios contenidos en la contestación a la demanda argumentando que la herencia está indivisa, que no aparece determinada en la misma la vivienda objeto de este juicio y que el demandado posee un legítimo título que le faculta para poseer la vivienda en cuestión en cuanto coheredero por lo que, en definitiva, estimó la existencia de una cuestión compleja que debe ventilarse en el juicio declarativo correspondiente por afectar a los derechos hereditarios de ambas partes litigantes. Desestimó consecuentemente la demanda interpuesta.

Contra tal decisión se alzan las demandantes invocando infracción del art. 1 de la L.E.C . en relación con los arts 209.2 y 3, 216 y 218 de la misma Ley e infracción de la vigente normativa sobre el juicio de precario, abuso de derecho y mala fe en la actitud del demandado, infracción de la doctrina de los actos propios y falta de seguridad juríidica, al propio tiempo que discrepan de la fundamentación jurídica expuesta por la juzgadora en orden a la falta de legitimación activa de las hermanas NuriaMarí Juana, la determinación de la vivienda objeto de litigio y la complejidad del asunto, considerando, finalmente, que la posesión que un coheredero haga de forma exclusiva de la herencia lo es en el carácter de precario y por mera tolerancia de los demás partícipes, por todo lo cual interesan la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la consiguiente estimación de su demanda declarando el desahucio pretendido.

SEGUNDO

Los motivos de recurso que la parte apoya en diversas infracciones legales relativas a la forma de la sentencia y a su fundamentación no son admisibles. La resolución recurrida cumple las formalidades prescritas y el requisito de la motivación, pues en ella se expresan en esencia y suficientemente las razones fácticas y jurídicas que justifican la decisión adoptada por la juzgadora, dando a conocer la razón causal del fallo, sin que a tales efectos sea preciso plasmar el total desarrollo de la tarea intelectual deductiva. El hecho de que sus conclusiones no se compartan desde luego no afecta a la existencia de motivación, cuya exigencia no puede tampoco...

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