SAP Asturias 122/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:812
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 117/2008, en autos de Juicio Ordinario nº 134/07, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número cuatro de Avilés, promovido por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES OBRAS Y

MONTAJES DEL PRINCIPADO, S.L., demandante en primera instancia, contra INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL

PRINCIPADO, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana en nombre y representación de D. Gregorio , D. Eloy y D. Arturo en calidad de administradores concursales de Construcciones Obras y Montajes del Principado S.L., contra Ingeniería y Proyectos del Principado S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en el escrito de demanda. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de Mayo de dos mil ocho .-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la administración concursal de la Compañía "Construcciones, Obras y Montajes del Principado S.L." (en adelante OMP) reclama de la también mercantil "Ingeniería y Proyectos del Principado S.A." (IPP) la cantidad de 55.208'72 €, a la que ascendería la cantidad pendiente de satisfacer por las obras que la primera había realizado como subcontratada por la segunda para una tercera empresa (Reny Picot). La demandada, admitiendo la existencia de esa relación entre ambas litigantes, negó la deuda, afirmando que había sido totalmente satisfecha en su día. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, razonando, en síntesis, que la demandante no había acreditado suficientemente la existencia de un crédito a su favor por dicho importe, ya que no aportó la correspondiente certificación de obra para cuyo pago se hubiese librado la factura litigiosa, ni el presupuesto de la obra ni el proyecto de ejecución ni la totalidad de las certificaciones, de tal modo que no era posible conocer cual fuera el importe total al que ascendía para así poder determinar si restaba cantidad alguna por pagar. Prueba que incumbía realizar a la demandante de acuerdo con...

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