AAP Sevilla 193/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1603
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.960/04-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 6 de Sevilla

JUICIO Nº 644/02

SENTENCIA NÚM. 193

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a, Seis de Mayo de Dos Mil Cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia GARCIA RUBIO E HIJOS, CONSTRUCTORES, S.A., que en el recurso es parte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Junio de 2.003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín en nombre y representación de García Rubio e Hijos Constructores, S.A. contra Patricia debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de cinco mil setenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (5.075,42 Euros), que devengará el interés legal, sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso la vulneración de normas procesales ya que en el acto de la vista se denegó la práctica de la prueba pericial propuesta en la audiencia previa por cuanto que fue en ese acto cuando se puso de manifiesto que la demandada no se allanaba parcialmente a la demanda, sino que solicitaba la compensación con hipotéticas reparaciones o perjuicios, igualmente considera que se le ha causado indefensión por la denegación de la suspensión del juicio por la incomparecencia de la testigo, arquitecto técnico, que dirigió la obra y cuya práctica fue propuesta por ambas partes. En el presente caso no puede no puede estimarse que se haya producido infracción procesal alguna teniendo en cuenta que la prueba testifical no pudo practicarse al poder ser citada en el domicilio propuesto por la parte y la pericial propuesta fue denegada por extemporánea y por no ser necesaria su práctica teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la posterior terminación de las obras lo que imposibilitaría el informe sobre la ejecución del contrato concertado por las partes y por otra parte, como hemos declarado en otras ocasiones, no es posible acceder a la nulidad de actuaciones por la denegación de medios de prueba por cuanto que ello es subsanable en la segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, como efectivamente realizó la parte apelante que solicitó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia y fue denegado por Auto 20 de Septiembre de 2004 que resolvió el recurso interpuesto contra el Auto de 3 de Mayo de 2004.

SEGUNDO

Queda centrado el objeto del recurso en la determinación del grado de ejecución del contrato concertado por las partes, alegándose por la parte actora que respecto a las obras contempladas en el proyecto inicial y que ha sido objeto de valoración en la pericial aportada con la contestación a la demanda no se corresponde con la cantidad fijada en la sentencia,...

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