SAP Barcelona 556/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:15340
Número de Recurso411/2003
Número de Resolución556/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 610/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 23 de Barcelona , a instancia de NORTONS IBÉRICA S.A., representada por el Procurador D. Javier Mundet Salavarría y asistida del Letrado D. Juan Manuel Prieto Gutiérrez, contra TAT EXPRESS IBÉRICA S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés y bajo la dirección del Letrado D. Gaspar Ripoll, y contra AMC COURIER MARTORELL S.A., rebelde, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 17 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Nortons Ibérica S.A. contra Tat Express Ibérica SA y AMC Courier Martorell SA condeno a AMC Courier Martorell SA a abonar la cantidad de once mil doscientos cuarenta y dos euros con veintinueve céntimos (11.242,29 euros) e intereses legales desde la presentación de la demanda. Absuelvo a TAT Express Ibérica SA. Se imponen las costas conforme al fundamento jurídico tercero".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada comparecida escrito de oposición.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de septiembre.Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) Los hechos, incontrovertidos, de los que deriva el litigio son los siguientes.

Para el transporte de una partida de camisas desde Barcelona a París, NORTONS IBÉRICA S.A. -vendedora de la mercancía- contrató con AMC COURIER MARTORELL S.A. y ésta, a su vez, para ejecutar el traslado, subcontrató con TAT EXPRESS IBÉRICA S.A. El 9 de junio de 1999 un transportista subcontratado por esta última retira las mercancías de los almacenes de la cargadora y los traslada a los de TAT EXPRESS IBÉRICA S.A. El mismo día, y horas después, personas desconocidas se presentan en dicha sede y retiran parte de la carga, tarea que completan al día siguiente. Esas personas no firman albarán alguno y la mercancía nunca llega a su destinatario francés.

Con tales antecedentes la cargadora NORTONS IBÉRICA S.A. demandó al transportista con quien contrató, AMC COURIER MARTORELL S.A. en reclamación del valor de los artículos sustraídos sobre la base del régimen jurídico del transporte y, así mismo, a la subcontratada por éste, TAT EXPRESS IBÉRICA S.A., contra la cual ejercitaba la genérica acción por culpa extracontractual que consagra el artículo 1902 del Código civil , al haber permitido que terceros desconocidos retiraran la carga sin comprobación alguna y sin exigir la firma de un albarán de retirada.

II) La Sra. Magistrada de primera instancia acogió la prescripción alegada por TAT EXPRESS IBÉRICA S.A. por razón de haber transcurrido un año para el ejercicio de la acción desde que pudo ser deducida, por aplicación del artículo 1968.2º en relación con el 1969 del Código civil , y condenó a la transportista AMC COURIER MARTORELL S.A., que se mantuvo voluntariamente en rebeldía una vez fue emplazada en la persona de su legal representante, D. Salvador .

La actora ha impugnado la absolución de la primera, no siendo atacada la condena de la segunda.

SEGUNDO

Pese a haber precedido diligencias penales para la averiguación de los responsables de la sustracción ( diligencias previas nº. 512/99 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Hospitalet ), iniciadas a raíz de denuncia formulada por la cargadora el 14 de junio de 1999 y archivadas por auto de sobreseimiento de fecha 24 de octubre de 2000 , la Sentencia apelada no otorgó efecto interruptivo a las mismas sino desde el día 8 de septiembre de 2000, cuando la perjudicada presentó escrito ante el Juzgado de Instrucción solicitando la...

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