SAP Alicante 49/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:479
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 45 (M-5) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 149/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 49/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de febrero del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 149/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jesús Carlos, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigido por el Letrado Dª. Eva Clara Sanz Espada; y como parte apelada la parte demandante, D. Pedro, representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado D. Martín de la Herrán Sabick, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 149/06, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó en nombre y representación de don Pedro contra D. Jesús Carlos declarado en rebeldía en esta causa; y condeno a Don Jesús Carlos a pagar a la demandante la cantidad de 103.665,40 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Igualmente le condeno al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 29 de enero de 2007 donde fue formado el Rollo número 45/M-5/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve en el recurso de apelación que eleva a este Tribunal, como motivo único de impugnación, la nulidad de la Sentencia de instancia aduciendo como motivo la falta de suspensión del procedimiento civil no obstante concurrir causa de prejudicialidad penal, promovida en su momento por el demandado, a raíz de la querella presentada por el actor en los Juzgados de Benidorm, dando lugar a las Diligencias Previas 1652/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad, en la que se denuncia al demandado por delito de estafa en relación al impago de los pagarés que son objeto de reclamación civil y reclamándose por vía de responsabilidad civil, el importe de los mismos.

El motivo ha de ser estimado.

El artículo 114 LECrim dispone que

Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

complentando el artículo 111 del...

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