SAP Madrid, 22 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 2257/1984
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 2257/1984

Autos: 230/1983

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 20 DE MADRID

Demandante/Apelado: FRANCISCO JOSE LOPEZ DE SOLE Y MARTIN DE VARGAS

Procurador: SR. IBAÑEZ DE LA CADINIERE

Demandado/Apelante: ANTONIO THOMAS DE CARRANZA Y OTROS Y MANUEL SANTIAGO THOMAS DE CARRANZA Y FRANCO

Procurador: SRES. GOMEZ GARCIA Y VALERO SAEZ MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMO. SR D. ANGEL V. I. RUS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de preferencia para llevar, usar y poseer el Título Noble de Castilla de Marques de Sala de Partinico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON FRANCISCO J. L. D. S. Y. M. D. V. con D.N.I. n° 27.888.679, representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes los herederos de Don Manuel T. C. y L. hoy fallecido, que a su vez actuaba en sucesión procesal por el fallecimiento de Doña María C. C. y R. DON ANTONIO T. D. C. Y. F. Dª. CARMEN T. D. C. Y. F. y D. . MATILDE FRANCO FERNAN-DIEZ, por si y en representación de Don JOSE T. D. C. Y. F. con D.N.I., los primeros, n° 50.659.740, 50.659.739, y 50.659.736, representados por la Procuradora Dª. Esther Gómez García y asistidos por el Letrado D. Jesús Garzás Cabanes, y Don MANUEL S. T. D. C. Y. F. con D.N.I. n° 50.792.574, representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez y asistido por Letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 1.984, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON FRANCISCO L. D. S. Y. M. D. V. frente a la demandada DOÑA MARIA D. C. D. C. Y. R. y al Ministerio Fiscal, vengo en declarar que es mejor y preferente el derecho del actor para llevar y poseer usándolo con sus honores y preeminencias el Título Noble de Marqués de Sala de Partinico, concedido por el Rey de España Don Felipe IV el día 15 de Enero de 1660 a Don Benito T. V. directo antepasado del actor, el cual es poseedor civilisimo del mismo, ostentando la primogenitura de la Casa, debiendo declararse en su consecuencia la nulidad de cualquier cesión o documento público que perjudique lo declarado en el presente Fallo y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia"

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los herederos de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 17 de junio de 2.002, tuvo lugar con la sola asistencia del letrado de la parte apelante, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) Mediante escrito fechado el 4 de febrero de 1983, la representación procesal de Don Francisco L. S. y M. ejercitaba acción constitutiva frente a Doña María C. C. y R. y al Ministerio Fiscal, con objeto de que se declarase la preferencia del actor sobre la codemandada para usar, poseer y disfrutar con sus honores y preeminencias, el Título Noble de Castilla de Marqués de Sala de Partinico, que había sido reconocido administrativamente a favor de aquélla.

(2) Frente a dicha pretensión, el Ministerio Fiscal postulaba se dictase sentencia acorde con los que se probase en los autos y preceptuase la disciplina jurídica de procedente aplicación.

(3) La representación procesal de la codemandada Doña María C. C. y R. admitiendo como única válida la genealogía que, presentada por ésta, sirvió para la rehabilitación del título nobiliario controvertido, se opuso al acogimiento de las pretensiones ejercitadas de adverso, interesando la absolución de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 1984 en la que, estimando la demanda interpuesta, declaraba mejor y preferente el derecho del actor para llevar y poseer, usándolo con sus honores y preeminencias, el Título Noble de Marqués de Sala de Partinico, concedido por el Rey de España Don Felipe IV el día 15 de enero de 1660 a Don Benito T. V. directo antepasado del actor, el cual es poseedor civilísimo del mismo, ostentando la primogenitura de la Casa, debiendo declararse en su consecuencia la nulidad de cualquier cesión o documento público que perjudique lo declarado en dicho Fallo, sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia.

(5) Frente a dicha resolución se alzó la representación procesal de la demandada vencida mediante recurso de apelación origen del presente Rollo, cuya sustanciación hubo de suspenderse por la apertura de procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Madrid, por presunto delito de falsedad documental, entre otros, frente a Don Francisco L. S. y M. V.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en esta Sala en fecha 11 de febrero de 1999, la representación procesal de Don Francisco L. S. y M. V. interesaba que ``Dadas las incidencias y el largo tiempo transcurrido desde el inicio de este procedimiento en el año 1983 (hace dieciséis años), y no siendo firme la sentencia de Primera Instancia, desisto de la acción y renuncio a los derechos en ella reclamados».

(7) Comunicada dicha petición a las partes personadas por plazo de tres días para evacuar alegaciones, la representación procesal de los causahabientes de la demandada-apelante, Don Antonio T. C. y otros, aduciendo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo había dictado sentencia confirmatoria de la que dictara la Audiencia Provincial de Madrid sobre falsificación de documentos públicos origen de la suspensión del procedimiento civil, y cuya presentación ofrecía realizar tan pronto como obtuviera, objetaba que al haberse dictado sentencia en primer grado estimatoria de la demanda ``...se hace precisa la revocación de la misma y para ello no basta con la simple manifestación de la parte apelada sino que es necesaria la aportación de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, y a la vista de la misma, la revocación de la sentencia de Primera Instancia».

(8) Por proveído de 30 de abril de 1999 se acordaba recabar de la Secc. Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid certificación autenticada de la Sentencia dictada en el Rollo 137/1994, con declaración de su firmeza.

(9) Por proveído de 24 de octubre de 2001, se recibió cumplimentado el despacho librado a la Secc. Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Dicha sentencia declaraba probados los siguientes hechos-

``"HECHOS PROBADOS:

  1. Se declara probado que el acusado Francisco L.M., mayor de edad, sin antecedentes penales, abogado y experto en derecho nobiliario, asesoró y tramitó para algunos parientes diversos títulos nobiliarios que no les correspondían legítimamente. Para ello confeccionó personalmente documentos relevantes y necesarios para la consecución de los títulos nobiliarios pretendidos. Estos títulos son los siguientes:

    1) DUCADO DE BAÑOS: Este título que tramitó el acusado fue solicitado en 1980 por su esposa Pilar C.B. Para solicitar el título, el acusado Francisco L.S. aprovechó que su esposa tenía un antepasado llamado Antonio P.D. el cual podía confundirse con el ultimo titular del Ducado de Baños que fue Antonio P.S. Basándose en esta homonimia el acusado confeccionó un árbol genealógico en el que se exponía que su esposa Pilar, la solicitante del título, era descendiente de Antonio P.S., último titular del Ducado de Baños y lo presentó junto con la instancia correspondiente, en la que se hacía constar la misma inveracidad, en el Ministerio de Justicia para que se instase el correspondiente expediente para la obtención del título nobiliario citado. Una vez iniciado el expediente con los anteriores documentos, el acusado tuvo que completarlo. Para ello confeccionó personalmente otros documentos que se precisan para la obtención del título y que se incorporaron al expediente iniciado. Estos documentos irreales fueron los siguientes:

    1. Un certificado de méritos de la "Iglesia Parroquial S." de Villapedre (Asturias) de fecha 27 de Octubre de 1981 cuya realización se atribuía al cura de la citada Iglesia, donde aparecía una firma supuestamente atribuida al párroco y un sello, y en el que se hacia constar que el acusado había entregado donativos a la misma cuando tal hecho no era cierto.

    2. Un certificado de méritos del "Colegio J." de Villapedre fechado el 20 Octubre 1981 cuya confección se atribuía al Director del Centro apareciendo un sello supuestamente del colegio y una firma que se suponía efectuada por su director, en el que se hacia constar que el acusado y su esposa eran benefactores del citado Colegio y habían colaborado generosamente en su sostenimiento y en la instalación de un cine.

    3. Un certificado de méritos de la "Iglesia V." de Sevilla fechado...

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