SAP Murcia 274/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2262
Número de Recurso260/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 274

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 320/02 (Rollo nº 260/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, siendo partes, como demandante, "EMILIO MARÍN, S.L." y "BOSTON INVESTMENT, S.L.", representadas por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado D.Pedro Manuel López Romero, y, como demandado, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representado por el Procurador D.Agustín Rodríguez Monje y defendido por el Letrado D.Francisco Valdés Albistur, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 320/02, se dictó Sentencia con fecha 4 de abril de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de las mercantiles EMILIO MARIN S.L. y BOSTON INVESTEMENT S.L. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella aducida. Se condena a las demandantes al abono de las costas procesales".SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 260/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de septiembre de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta, se alza la parte actora solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se condene a la parte demandada en los términos postulados en la demanda. Pero el recurso no puede prosperar, debiendo ser confirmada la Sentencia atacada por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala hace suyos por compartirlos plenamente. En efecto, no puede soslayarse, en el supuesto de autos, lo dispuesto en el artículo 1.871 del Código Civil, ni el contenido del artículo 1.867 del mismo cuerpo legal tiene la virtualidad...

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