SAP Castellón 61/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:416
Número de Recurso504/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil número 504 de 2006.

Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Vinaroz.

Juicio Verbal (Tráfico) número 243 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 61 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de febrero de dos mil siete.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de julio de 2006 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal (Tráfico) seguidos en dicho Juzgado con el número 243 de 2006, que fue aclarada por Auto dictado en fecha 27 de julio de 2006 por el referido Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la COMPAÑÍA DE SEGUROS "ZURICH", que en los autos principales se hallaba representada por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla y defendida por el Letrado D. Javier Espuny Olmedo, sin que se haya personado en esta alzada, y como APELADO, D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido por la Letrada Dª. Isabel Castell Solá.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Bernardo, contra la aseguradora ZURICH y D. Ramón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a los siguientes pronunciamientos: -Al pago solidario a la actora de la cantidad de mil treinta euros con diecisiete céntimos (1.030,17.- euros). -Al pago por la aseguradora de los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro. -Al pago de las costas procesales"; siendo aclarada la misma por Auto dictado en fecha 27 de julio de 2006 cuya parte dispositiva literalmente establece: "Se ESTIMA LA ACLARACIÓN Y OMISIÓN solicitada por la representación de ZURICH, aclarando la Sentencia de fecha 20 de julio de 2006 en el sentido de que donde en el fallo dice respecto de la parte demandada que procede su condena en costas, debe decir, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Compañía de Seguros "ZURICH", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se revoque la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento impugnado, estimando la excepción de prescripción planteada por esta representación, sin que quepa entrar a conocer el fondo del asunto, y con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de D. Bernardo se dicte Sentencia confirmatoria de la dictada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 8 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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