SAP Badajoz 24/2003, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:212
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 24/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86 /2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA seguido entre partes, de una como apelante Bruno ZURICH Y Ariadna , representado por el Procurador Sr. Felipe Correa y defendido por el Letrado Sr. F° Falero García, y de otra, como apelado María Esther representado por el Procurador Sra. Bernáldez Mira y defendido por el Letrado Sr Galeano Hergueta, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2-9-02, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de Dª. María Esther , contra Dª. Ariadna , D. Bruno y la Entidad de Seguros Zurich España, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora, la cantidad de 2106,86 euros (350.551 ptas), más los intereses legales correspondientes, que para Dª Ariadna y D. Bruno , será, de acuerdo con los arts. 1100, 1101 y 1108 CC, el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (20 de marzo de 2002) y para la Entidad de Seguros Zurich España, los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro (6 de Abril de 2000).

En el presente procedimiento, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bruno ZURICH Y Ariadna se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del presente recurso de apelación se afirma por los recurrentes que la acción entablada en la demanda se encuentra prescrita.

Y añade, como primera causa de prescripción, que el accidente tuvo lugar el día 6 de Abril de 2000 y que la demanda se interpuso contra los ahora recurrentes con fecha 20 de Marzo de 2002. Entienden los recurrentes que el hecho de que entre las dos fechas indicadas se hubiese tramitado un primer procedimiento civil en el que figuraba el mismo actor que en el presente y como demandado el conductor de otro de los vehículos implicados en el múltiple accidente es algo que no interrumpe la prescripción en el presente supuesto.

SEGUNDO

En esta alzada no se comparte la tesis mantenida por los recurrentes. Como es sabido, mediante la institución de la prescripción lo que se pretende por el ordenamiento...

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