SAP Vizcaya 19/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteCARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2004:43
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

Dª. Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHODª. Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/004088

R.menor cuantía 87/03

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de J.menor cuantía 3/01

Recurrente: AXA AURORA IBERICA S.A.

Procurador/a: ISABELA EGUSKIZA

Recurrido: DOMUS 21 SL y OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a catorce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 3/01, procedentesdel Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguidos entre partes: como apelante, AXA AURORA IBERICA, representado por la Procuradora Sra. Eguzkiza Gonzalez-Gil y dirigido por la Letrado, Marina Rodriguez y como apelados, DOMUS 21 SL y OCASO SA, representados por los Procuradores Sr. Viguera Llano y Atela Arana y dirigidos por los Letrados, Juan J. Jimenez Redondo y Sr. Gutierrez Fernández, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 18 de Octubre de 2002 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción de la acción, por lo que sin necesidad de entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a DOMUS 21, S.L. y SEGUROS OCASO de los pedimentos que pesaban sobre ellas en el presente procedimiento, todo ello con expresa imposición de lascostas causadas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de AXA AURORA IBERICA se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 87/03 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por solicitud de la parte apelada DOMUS 21 S.L. se recibieron los autos a prueba, practicándose laadmitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasdo día 13 de Enero en cuyo acto la parte apelante solicitó pormedio de su Letrado la estimación del recurso y la revocación de la resolución apelada, con expresa imposición de costas a la contraparte.

La parte apelada solicitó del Tribunal por medio de sus respectivos Letrados la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa planteada en el recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida se alega la desestimación de la prescripción y en cuanto al fondo se solicita la estimación de la demanda en su dia interpuesta.

Por las partes apeladas se solicita la confirmación de la sentencia en orden a la existencia de la prescripción de la acción y en su caso en cuanto al fondo se oponen al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Debe en primer lugar entrar la Sala a resolver sobre la concurrencia o no de la prescripción estimada en la instancia como requisito previo a entrar a resolver sobre el fondo, en tal sentido cabe decir que ciertamente la doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrente es sustancialmente correcta por cuanto el TS ha abandonado la rigidez de una interpretación estrictamente dogmática que de la prescripción venía siguiéndose, y se inspira en la actualidad en criterios hermenéuticos de carácter lógicosociológicos y siempre más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real, criterios que el art. 3.1 del CC, más que pregonar, impone y que señala como idea básica para la exégesis de los arts. 1969 y 1973 CC, el que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva (SSTS 8 octubre 1982, 2 febrero 1984 ,19 septiembre 1986 , 3 febrero 1987,10 octubre 1988], 28 diciembre 1989 ,1 abril 1990 ,14 abril 1992 ,3 diciembre 1993 y 20 junio 1994 ,entre otras muchas). Esta construcción finalística de la prescripción tiene su razón de ser tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, como en consideraciones de necesidad y utilidad social. Consecuentemente con todo ello es que, mal tiene declarado con reiteración el TS en su última fase interpretativa de la prescripción, cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparezca debidamente acreditada y sí, por el contrario, lo esté el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción, se hace imposible a menos de subvertir sus esencias.

TERCERO

Ahora bien, aun cuando esta doctrina propinaria...

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