SAP Asturias 300/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:2624
Número de Recurso219/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00300/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 219 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 416/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°3, Rollo de Apelación n° 219/02, entre partes, como apelante y demandado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y como apelado y demandante DOÑA Aurora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Aurora contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a este al pago de siete mil ciento veinticinco euros con sesenta céntimos (7.173,68 euros- 1.193.600 ptas.), que devengarán desde esta fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El único motivo del recurso se concentra en una cuestión jurídica, esto es, la relativa a la prescripción de la acción ejercitada, y concretamente si el plazo habría de serlo de un año, conforme a lo prevenido en el art. 1968-2° en relación con el art. 1902 y 1964 del C. Civil, o de quince años al tratarse de una acción "ex delicto" siendo por tanto aplicables los art. 1092 y 1964 del C. Civil, que fue lo decidido en la sentencia.

Para que estemos en presencia de una acción derivada de acto ilícito penal se requiere la existencia de una sentencia que declare ciertos hechos como constitutivos de infracción penal, y de los que nazca la pertinente acción civil reclamatoria de los daños y perjuicios derivados de dicho delito o falta.

Sin embargo, la cuestión se ha complicado en el caso de autos por cuanto que acaecidos los hechos en el año 1988 e iniciado el pertinente proceso penal al resultar aquéllos constitutivos de falta conforme a la legislación en aquel momento vigente, en el "interim" se promulgó la L.O. 3/89 que modificó aquélla, dando...

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