SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:109
Número de Recurso701/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 38/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de enero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 77/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna bajo la dirección inicial del Letrado D. Manuel Montesinos Borges, actualmente, Dª. Virginia Villaquirán Llinás en nombre y representación de Dª. Estíbaliz, contra Tecnitasa S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección inicial del Letrado D. Antonio Albanés Membrillo, actualmente Dª. Carolina Cardillo Hernández, D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Estrella Alcantara Rey, y contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Alonso Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que, con íntegra desestimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria-Luisa Hernández Bravo de Laguna, actuando en nombre y representación de la actora, Dña. Estíbaliz, contra los demandados, D. Carlos Miguel, Tecnitasa, S.A. y BBVA Argentaria, S.A., debo absolver y ABSUELVO a las tres partes demandadas de las pretensiones declarativas y de condena que se articulaban de adverso, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escritos de oposición los contrarios, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección de la Letrado Dª. Virginia Villaquirán Llinás, los apelados, Tecnicasa S.A. se personó por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carolina Cardillo Hernández, D. Carlos Miguel, se personó por medio de la Procuradora Dª. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Estrella Alcantara Rey, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Alonso Hernández; señalándose para votación y fallo el día veintidos de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia en base a los siguientes motivos: a) infracción de lo dispuesto en el art. 1.964 del Código Civil por estimar que la culpa de la entidad Tecnitasa SA se fundamenta en el art. 1.101 y no en el 1903, ambos del Código Civil, alegando además que el principio de unidad de culpa civil que impera en la doctrina jurisprudencial, conlleva la aplicación del plazo general de prescripción establecido en el art. 1964. En segundo lugar, alega infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC al considerar la existencia de una incongruencia omisiva pues nada se razona acerca de la responsabilidad del Sr. Carlos Miguel. En tercer lugar, se alega infracción de lo dispuesto en el art. 1101 del CC, al considerar que de la prueba practicada resultan los errores cometidos por el Sr. Carlos Miguel en la elaboración del informe de tasación del local de la actora. En cuarto lugar, alega infracción por no aplicación de lo dispuesto en el RD 685/1982 de 17 de marzo que desarrolla la Ley 21/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario. En quinto...

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